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57 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / de Transparencia Estándar con las unidades orgánicas competentes, bajo los cuales se registrará y actualizará la información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella. Que, estando a las facultades mencionadas en el párrafo anterior, en virtud a las recargadas labores administrativas de la Secretario de Comunicación e Imagen Institucional y con el fi n de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad para brindar agilidad al aparato administrativo, resulta necesario designar al Subgerente de Tecnologías de la Información, Sr. Marcelino José Fretel Vilca, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, por lo que corresponde resolver el presente de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, según el cual por las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Marcelino José Fretel Vilca, Subgerente de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia quien desarrollará sus funciones en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 2°.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 3°.- DEJAR sin efecto toda norma y/o dispositivo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman ésta Corporación Municipal. Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivase. JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2148517-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por “Pronto Pago” del Ejercicio 2023 para contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 480/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de enero de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORESPOR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató el proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por “Pronto pago” del Ejercicio 2023 para los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a esta norma, la tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y su artículo 41º preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, mediante Informe Nº 009-2023-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza sobre fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por “Pronto pago” del Ejercicio 2023 para los contribuyentes de nuestro distrito; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 016-2023-GAT/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 045-2023-GPP/MDSJM), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 038-2023-GAJ/MDSJM), así como de la Gerencia Municipal, (Memorándum Nº 128-2023-GM/MDSJM); En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DETERMINA LOS INCENTIVOS POR “PRONTO PAGO” DEL EJERCICIO 2023 PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores.