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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES CONCORDANTE CON EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, QUE APRUEBA EL TUO DE LA LEY Nº 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL; LA LEY Nº 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO VIGENTE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y LA SECRETARIA GENERAL; RESUELVE:Artículo 1°.- DELEGAR, al/ a la Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las siguientes facultades administrativas: 1.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad y sus modi fi caciones, así como efectuar la evaluación semestral del mismo. 2.- Designar los Comités Especiales y permanentes o Ad Hoc que conducirán los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, en los diversos procesos de selección, conforme a lo prescrito en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. 3.- Aprobar la cancelación y/o culminación de los procesos de selección diversos, por las causales previstas en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. 4.- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 5.- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de la Corporación Municipal y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o por contrata. 6.- Resolver procedimientos y/o actos de administración que hayan sido emitidos sin cumplir los procedimientos que corresponden en primera instancia, declarando nulo o sin efecto. 7.- Suscribir toda documentación pertinente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para saneamiento físico legal de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. 8.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú. 9.- Conformar órganos colegiados de carácter técnico administrativo y de gestión. 10.- Celebrar los Actos y Contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 11.- Instruir y resolver todo lo relacionado a la conformación de los comités de gestión y la ejecución de obras comunales. 12.- Aprobar las contrataciones directas contenidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante Resolución de Gerencia Municipal. Artículo 2°.- Desconcentrar en la Gerencia Municipal los actos administrativos distintos a los mencionados en los numerales precedentes, autorizando a la Gerente Municipal a delegar dichas facultades en los gerentes bajo su cargo y según su competencia funcional, a fi n de garantizar el normal desarrollo administrativo y operativo de la Municipalidad, en términos de gestión. Artículo 3°.- El cumplimiento de la delegación de facultades descrita en el artículo primero, de la presente Resolución, deberá efectuarse en el marco de las normas legales vigentes, y las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respecto de cada caso en particular. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 606-2022-A/MDSJL, de fecha 25 de mayo de 2022, y todo acto administrativo o de administración que se contraponga o contravenga lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda. Artículo 6°.- Disponer a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen su publicación en el Portal Institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2148512-1 Designan responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido en el T .U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 048-2023-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 9 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibir de cualquier entidad pública, en un plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba su reglamento; Que, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprenden que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a lo que hace referencia el artículo IV, numeral 1.19 del Título Preliminar del T.U.O de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el D.S N° 006-2017-JUS, están sometidas al Principio de Acceso Permanente. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información que se re fi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posee el Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas en los artículos 15° al 17° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transferencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitadas; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su