Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el artículo 78º del TUO antes citado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita el acto resolutivo de delegación de facultades con la fi nalidad que el/la Gerente de Administración y Finanzas ejerza la representación legal del Poder Judicial para suscribir documentos, o fi cios y escritos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria– SUNAT y las diferentes entidades públicas, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias, así como para suscribir documentos, cartas, o fi cios y escritos ante las entidades privadas, para ejecutar trámites administrativos, en el marco de su competencia; Que, al respecto, la O fi cina de Asesoría Legal, de la Gerencia General, opina que la vigencia de la delegación de facultades propuesta por la Gerente de Administración y Finanzas, se equipare al período del Presidente de la Corte Suprema, de conformidad con lo previsto en el artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la O fi cina de Asesoría Legal, y; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; del Texto Único Ordenado de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el/la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial la facultad de ejercer la representación legal del Poder Judicial para: 1. Suscribir documentos, o fi cios y escritos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria– SUNAT y las diferentes entidades públicas, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias, en el marco de su competencia. 2. Suscribir documentos, cartas, o fi cios y escritos ante las entidades privadas, para ejecutar trámites administrativos, en el marco de su competencia; Artículo Segundo.- La presente delegación de facultades tiene vigencia durante los años fi scales 2023 - 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Presidencia del Poder Judicial, noti fi car la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la República, al Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Poder Judicial, al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial y demás instancias pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página institucional del Poder Judicial, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 2150180-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 2023, que efectuarán la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000075-2023-P-CSNJPE-PJ Lima, 30 de enero de 2023ANTECEDENTES:I. Mediante Resolución Administrativa N.° 000011-2023-P-CSNJPE-PJ de fecha 10 de enero de 2023 se dispuso que la Presidencia de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional 1 de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN– elaboren el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2022, el que será remitido a esta Presidencia para su aprobación. II. Las Resoluciones N.° 01-2023-1°SPSNLT- CSNJPE-PJ, 01-2023-2°SPSNLT-CSNJPE-PJ, 01-2023-3SPSNLT-CSNJPE-PJ, 01-2023-4SPSNLT-CSNJPE-PJ y 01-2023-4SPAN-CSNJPE-PJ emitidas por las Salas arriba mencionadas de esta CSN, mediante las cuales remiten el cronograma trimestral de realización de audiencias públicas extraordinarias que efectuarán en el presente año judicial. FUNDAMENTOS: 1. Base normativa: el Decreto Ley N.° 25476 del 05 de mayo de 1992, modi fi có el periodo de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias que estipula el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, quedando establecidas a ejecutarse trimestralmente por las Salas Penales de la República, regulando en su artículo 2 que: “Los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. 2. En ese contexto, se requiere garantizar los derechos del justiciable reconocidos en la Constitución Política del Estado, conforme a la ratio legis del Decreto Ley N° 25476, esto es, controlar la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento, garantizando con ello que las causas penales se tramiten en los tiempos establecidos de acuerdo a ley. Este control deberá tener especial incidencia en la duración de los plazos de instrucción y especialmente de juzgamiento en el caso de la CSN debido a la complejidad y trascendencia de los mismos, que en algunos casos es inminente la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, debido al tiempo transcurrido para la instrucción y juzgamiento. 3. Por tanto, estando a los documentos de los antecedentes, corresponde aprobar el cronograma de audiencias públicas extraordinarias que efectuarán la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta Salas Penal de Apelaciones Nacional, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;