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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 0111-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de enero del 2023, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 002-2023-MDLM-CAJAFTPC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, con los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Acuerdo de Concejo, con la fi nalidad de aprobar la compensación económica del Alcalde y rati fi car la dieta de los regidores, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019/ MDLM, de fecha 31 de enero del 2019, se acordó mantener en S/.7,800.00 el monto de la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina percibiría durante el periodo de Gestión Municipal 2019-2022; asimismo, se acuerda mantener en S/.1,170.00 el monto de la dieta que percibiría cada regidor por asistencia efectiva a cada sesión del Concejo, aplicable durante la gestión municipal 2019-2022 y abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; Que, mediante el Informe Nº 128-2023-MDLM-GAF- SGGTH, de fecha 12 de enero del 2023, el Subgerente de Gestión del Talento Humano, solicita al Gerente de Administración y Finanzas, la continuación del trámite interno respectivo, ello atendiendo a que, de acuerdo con el reporte de electores hábiles expedidos por el ONPE correspondiente a las elecciones regionales y municipales 2022, ascendió a 165,843 y conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, se encuentra en el Rango II, correspondiéndole la compensación económica mensual de S/.11,400,00 y corresponde que cada regidor de la Corporación Municipal perciba el importe de S/.1,170,00 por asistencia efectiva a cada sesión de concejo abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes; Que, mediante el Informe Nº 144-2023-MDLM-GAF- SGGTH, de fecha 18 de enero del 2023, el Subgerente de Gestión del Talento Humano corre traslado al Gerente de Administración y Finanzas la documentación sustentaría, que fi ja el monto por concepto de dietas a favor de los regidores de la corporación edil; Que, mediante el Informe Nº 06-2023-MDLM- GAF, de fecha 19 de enero del 2023, el Gerente de Administración y Finanzas, recomienda a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes, para que, en Acuerdo de Concejo se apruebe la compensación económica del Alcalde Distrital de La Molina por el monto de S/11,400,00 y se rati fi que el monto de la dieta que percibirá cada regidor, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes, el cual asciende a S/.1,170,00, conforme fue aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019/MDLM; Que, mediante el Memorándum Nº 105-2023-MDLM- GM, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita la opinión legal respectiva, debiendo continuar con el trámite correspondiente ante la Secretaría General; Que, mediante el Informe N° 013-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de: • Que, en cuento a la remuneración mensual del Alcalde, la misma debe ser aprobada por el Concejo Municipal, correspondiéndole la compensación económica mensual establecida mediante el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, salvo sus disposiciones modi fi catorias complementarias, sustitutorias o conexas. • Que, corresponde se rati fi que el monto de la dieta de los regidores aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019/MDLM, de fecha 31 de enero del 2019, ascendente a la suma de S/.1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100 soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose por un máximo de dos sesiones al mes. • Que, una vez aprobado el Acuerdo de Concejo correspondiente, se proceda a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo precisado en el inciso 1) del artículo 44° de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum N° 0111-2023-MDLM- GM, de fecha 20 de enero del 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se sirva remitir la propuesta a las comisiones correspondientes para su trámite ante el concejo municipal; Que, mediante los O fi cios N° 0040-2023-MDLM- SG y 0039-2023-MDLM-SG, ambos de fecha 20 de enero del 2023, la Secretaría General, remite a las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, la propuesta remitida por la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 111-2023-MDLM-GM, para la emisión de un Acuerdo de Concejo, sobre la compensación económica del Alcalde y la dieta de los regidores; Que, mediante el Informe N° 008-2023-MDLM- GPPDI, de fecha 23 de enero del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ha señalado que, de acuerdo al PIA – Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 066-2022/MDLM, se tiene previsto un presupuesto anual para la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores; Que, mediante el Dictamen Conjunto N° 002-2023-MDLM-CAJAFTPC, de fecha 23 de enero del 2023, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, recomiendan al concejo municipal la evaluación y aprobación del proyecto de Acuerdo de Concejo que se adjunta, sobre la compensación económica del Alcalde y la dieta de los regidores, al estar la misma sustentada en los pronunciamientos técnico y legal emitidos; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como, a las normas referidas a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, conforme a lo establecido en el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal, como una de sus atribuciones, aprobar la remuneración del Alcalde; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º de la norma antes citada, la remuneración del Alcalde distrital es fi jada por Acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y publicada bajo responsabilidad; aunado a ello, el numeral 1) del artículo 44º de la norma ut supra, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30773, establece que, los Acuerdos de Concejo sobre remuneración del Alcalde, deben ser publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, en