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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / el caso de las municipalidades de la provincia de Lima, como es el caso de esta Entidad Edil; Que, el artículo 7º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 262, señala que, el Alcalde percibe una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se aprueban los montos de la compensación económica para los Alcaldes distritales comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte del referido dispositivo; Que, el referido Anexo mencionado en el considerando precedente, dispone que, la compensación económica mensual de los Alcaldes distritales será en atención a la población electoral del distrito, y siendo que, de acuerdo al reporte de electores hábiles expedido por la ONPE correspondiente a las Elecciones Municipales 2022, adjuntado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano mediante el Informe Nº 128-2023-MDLM-GAF-SGGTH, el número asciende a 165,843 electores; por tanto, la remuneración del Alcalde Distrital de esta institución se encuentra en el Rango II, correspondiéndole actualmente la compensación económica mensual de S/.11,400,00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles); en ese sentido, le corresponde al Alcalde Distrital de esta Entidad la compensación económica mensual establecida mediante el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, salvo sus disposiciones modi fi catorias, complementarias, sustitutorias o conexas; Que, respecto a la dieta de regidores, conforme a lo establecido en el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal, como una de sus atribuciones, aprobar la dieta de los regidores; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º de la norma citada, los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y publicadas bajo responsabilidad; aunado a ello, el numeral 1) del artículo 44º de la norma ut supra, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30773, establece que, los Acuerdos de Concejo sobre dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” en el caso de las municipalidades de la provincia de Lima, como es el caso de esta Entidad Edil; Que, el artículo 10º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza N° 262, señala que, los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con la normatividad vigente, el mismo que será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se establece que la precitada norma no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; en ese sentido, considerando que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2019/MDLM de fecha 31 de enero del 2019, se acordó en su artículo segundo mantener en S/ 1,170.00 el monto de la dieta que percibiría cada regidor por asistencia efectiva a cada Sesión del Concejo, aplicable durante la gestión municipal 2019-2022 y abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; y, siendo el caso que, no existe dispositivo legal que autorice a los concejos municipales el reajuste del monto correspondiente a la dieta de los regidores, y por el contrario la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, prohíbe su reajuste, correspondería se rati fi que el monto de la dieta de los regidores aprobado mediante Acuerdo de Concejo antes mencionado, ascendente a la suma de S/.1,170,00 (mil ciento setenta y 00/100 soles), por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y, los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Que, en este orden de ideas, correspondería al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina emitir el correspondiente Acuerdo de Concejo, debiéndose considerar para tal efecto lo expresado en los considerandos precedentes; Estando a los considerados antes mencionados, de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 28), 41° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de once de los miembros del concejo participantes (unánime), y con dispensa de Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- ESTABLECER que la compensación económica mensual que le corresponde al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para el Periodo 2023 - 2026, es la señalada en el Rango II del Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la cual asciende a la suma de S/.11,400.00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles), salvo sus disposiciones modi fi catorias complementarias, sustitutorias o conexas. Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE el monto de la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2019/MDLM, de fecha 31 de enero del 2019, ascendente a la suma de S/.1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose por un máximo de dos sesiones por mes. El monto de la dieta establecida en el presente artículo es aplicable durante la gestión municipal 2023 - 2026. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga o limite el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tesorería, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese públiquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2150156-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - PADSC del distrito de Punta Negra 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023/MDPN Punta Negra, 26 de enero de 2023