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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto para el ejercicio 2019, establece que: “Dispónese que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9; así como de la disposición complementaria fi nal novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modi fi catorias. Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación. Establézcase que, a partir de la vigencia de la presente ley los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición”. Que, el numeral 28) del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la Ley acotada señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, el artículo 21º de la misma Ley acotada señala que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una Remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, con Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modi fi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, señalándose con respecto al numeral 5.2 referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según los montos que fi jen los respectivos Concejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas .En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF (30/12/2019) determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil; estableciéndose una nueva escala remunerativa para incrementar la remuneración del Alcalde, como compensación económica y, en su primera disposición complementaria fi nal señala que el presente decreto supremo no autoriza a los concejo municipales a reajustarse el monto correspondiente a las dietas para los regidores. Que, mediante Informe N° 0000040-2023-SGRH- GAF-MDI la Subgerencia de Recursos Humanos, pone a conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MDI estando en concordancia con las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 413-2019, donde se fi ja la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores; asimismo, precisa que, de acuerdo a la normativa antes descrita, corresponde fi jar la remuneración del alcalde y dieta de los regidores en sesión de concejo municipal. Que, mediante Informe N° 000004-2023-GPPM-MDI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que el Presupuesto Institucional de Apertura para el período 2023 que obra en la gerencia, establece los montos por concepto de remuneración del Alcalde y dieta de los regidores del Concejo Municipal. Asimismo, exhorta a tomar en consideración el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, por el cual se prohíbe el reajuste del monto de dietas para los regidores”. Que, con Informe Legal N° 000010-2023-GAJ-MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de un análisis del marco normativo, emite opinión favorable para fi jar la compensación económica del Alcalde y la Dieta de los Regidores, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Recursos Humanos, por encontrarse de acuerdo a Ley, para lo cual pone a consideración del Concejo Municipal a fi n que proceda conforme a sus facultades. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, luego de deliberarse la propuesta presentada, el Concejo Municipal considera dejar en suspenso la aprobación de la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 12º y 21º, la remuneración del alcalde y dietas de los regidores se aprueba durante el primer trimestre del primer año de gestión. Siendo que, iniciando el periodo 2023 – 2026 y estando en el primero trimestre del primer año de gestión, es necesario hacer las consultas pertinentes al Ministerio de Economía y Finanzas con el fi n de precisar si la compensación económica aprobada con Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, puede tomarse como referencia para fi jar la dieta de los regidores con el equivalente de hasta el 30% de la remuneración del alcalde. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.– PRECISAR que conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la Compensación Económica del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia ha quedado establecida de acuerdo a la poblacional electoral, siendo aplicable para el periodo de gestión 2023 -2026. Artículo Segundo.– DEJAR EN SUSPENSO la aprobación de la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, con el fi n de que la administración realice las consultas pertinentes al Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades a fi nes, para fi jar las dietas considerando la compensación económica del Alcalde que le corresponde para el presente período de gestión. Dicha suspensión en cumplimiento del artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá como fecha límite el 31 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- La Administración Municipal de acuerdo a sus funciones deberá realizar las consultas correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades a fi nes, con el fi n de fi jar las dietas para el presente periodo de gestión de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2149912-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen monto de compensación económica mensual del Alcalde y ratifican monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 005-2023/MDLM La Molina, 31 de enero del 2023