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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución de Contraloría y sus anexos, a la señora Herminia Pichiule Rojas. (…).” 2155315-1 MINISTERIO PUBLICO Designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de La Libertad y Lima Centro, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 499-2023-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo, en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Asimismo, faculta a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales, así como del personal fi scal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de dicha resolución. Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 73-2023-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2023, se resolvió designar al abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, como Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. Que, de acuerdo a la información contenida en los documentos mencionados, en la región de Puno, desde el mes de diciembre de 2022, en el marco de las protestas sociales han ocurrido diversos hechos, cuyas características y circunstancias ameritan el desarrollo de una investigación penal especializada, conforme a las competencias de las fi scalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad. No obstante, a la fecha, el distrito fi scal de Puno no cuenta con un despacho fi scal de la referida especialidad. Que, actualmente existe la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, la cual se encuentra conformada por un (01) Fiscal Superior y cuatro (04) Fiscales Adjuntos Superiores, cuya denominación deberá ser modi fi cada en Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad; toda vez que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2023-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad y de una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter permanente; así también, según lo precisado en dicha resolución el Despacho creado se conformará con la referida plaza creada, así como una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, proveniente de la entonces Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. En mérito a las atribuciones y funciones señaladas en el artículo 32º de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N.º 30483, el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N.º 052, y el artículo 8º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación posee la facultad, en el marco de su gestión, de tomar decisiones que se alineen al modelo estratégico que garantice la visión y misión del Ministerio Público, entre otros, en la defensa de los Derechos Humanos. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Lo antes expuesto debe ser aplicado en concordancia con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Casa Nina vs. Perú, en la que se precisa que no existe una “equiparación entre las personas nombradas por concurso y aquellas nombradas de forma provisional, ya que las segundas cuentan con un nombramiento limitado en el tiempo y sujeto a condición resolutoria”. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, debe considerarse que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla. En ese sentido, con la fi nalidad de fortalecer la función fi scal y a fi n de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos en la persecución de los delitos en defensa de los Derechos Humanos, así como el incremento de resolución oportuna de casos fi scales en bene fi cio de la sociedad, establecido en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025 modi fi cado del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, mediante el cual se busca que los “procesos se resuelvan y ejecuten en un tiempo oportuno en bene fi cio del justiciable”, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de modi fi car la denominación del Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, en Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad; así como, trasladar a la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, proveniente de la entonces Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad; y, dar por concluida la asignación de manera temporal y la ampliación de la vigencia de la misma, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional, con carácter transitorio, al Despacho de la entonces Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, para reasignarla a la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Asimismo, como parte de su política de gestión, y considerando que la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, tiene el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia a favor de la sociedad, en este caso, focalizado en la protección de los derechos humanos, dado que por su naturaleza los Despachos Fiscales que la conforman conocen casos cuyos delitos son de alta vulnerabilidad e incidencia; en ese sentido, resulta necesario expedir el resolutivo mediante el cual se dé por concluida la designación del actual Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; y, disponer la designación del respectivo magistrado, para ocupar