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34 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / 035-2022-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica; y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional. Asimismo, el literal h) del artículo 11 del citado Texto Integrado, establece que es función de la Superintendencia Nacional, designar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central; Que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 047-2023-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la entidad, concluye que el señor Jorge Luis Loayza Céspedes, si cumple con el proceso de vinculación establecido, de acuerdo al Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública del funcionario y directivos de libre designación y remoción” y a los requisitos mínimos aprobados en el Manual del Clasi fi cador de Cargos, mediante Resolución N° 356-2022-SUNARP/GG, por lo que, es procedente que la designación inicie a partir del 28 de febrero de 2023; Que, mediante el Memorándum N° 297-2023-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2023 de la U.E. 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; por lo que emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 159-2023-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación del señor Jorge Luis Loayza Céspedes en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por lo que resulta viable legalmente la emisión del respectivo acto resolutivo, acotando que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es competencia del despacho de la Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo que disponga la referida designación, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 28 de febrero de 2023, al señor Jorge Luis Loayza Céspedes en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2155557-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 071-2023-CG Mediante O fi cio N° 000751-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría N° 071-2023-CG, publicada en la edición del día 24 de febrero de 2023. DICE:“CONSIDERANDO:(…) Que, en base a la norma antes señalada, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional realizó la evaluación al desempeño funcional de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, emitiendo como resultado la Hoja Informativa N° 039-2003-CG/OCI, identi fi cándose, entre otras, las siguientes observaciones: (…); Que, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional comunicó a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas el resultado de la evaluación de su desempeño funcional (…); Que, la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas presentó sus descargos con O fi cio Nº 035-2003-IGP/OCI, recibido por la Contraloría General de la República el 09 de junio de 2003 (…); Que, como resultado de la evaluación del desempeño funcional, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional emitió el Informe Nº 09-2003-CG/OCI de 20 de junio de 2003, cuyo Anexo N° 01 contiene la evaluación de los descargos de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, del cual se destaca lo siguiente (…); Que, conforme se advierte del Informe Nº 09-2003-CG/ OCI de 20 de junio de 2003, la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas incumple lo establecido en (…); Que, en ese sentido, en el Informe Nº 09-2003-CG/OCI de 20 de junio de 2003 se concluye que el desempeño de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú (…); razones por las que se recomendó disponer la separación de fi nitiva de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, como Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú; Que, atendiendo a la recomendación antes señalada, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional, mediante Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI de 27 de junio de 2003, propuso la separación de fi nitiva de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú (…); Que, en dicho contexto, se emite la Resolución de Contraloría Nº 207-2003-CG de 04 de julio de 2003, que resolvió separar de fi nitivamente del cargo de Jefa de Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas (…); Que, la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas interpuso demanda contencioso administrativa de fecha 5 de diciembre de 2003 (…); (…)Que, conforme se aprecia del citado mandato judicial, se determina la invalidez de las Resoluciones de Contraloría N° 207-2003-CG y N° 303-2003-CG debido a la existencia de un vicio en la motivación, por lo que se ordena expedir un nuevo acto administrativo debidamente motivado; en tal sentido, el órgano jurisdiccional no ha efectuado un pronunciamiento sobre el fondo de