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35 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / la controversia que invalide el proceso de evaluación funcional aplicado a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas (…); (…). Por tanto, en aplicación del referido artículo 103, corresponde aplicar a la situación jurídica de la profesional Carmen Herminia Pichiule Rojas las normas vigentes que regulan la medida de separación de fi nitiva; (…)Que, en consecuencia, se ha determinado que la entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, Carmen Herminia Pichiule Rojas, incurrió en diversas acciones y omisiones que no se condecían con las labores y funciones a las que se encontraba sujeta en su condición de Jefa del Órgano de Control Institucional (…); Que, de lo expuesto en los Considerandos precedentes, se ha determinado en el Informe Nº 09-2003-CG/OCI “Evaluación Gestión del Titular del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú. Periodo Enero 2001 – Diciembre 2002” de 20 de junio de 2003 y su Anexo N° 01, que el desempeño funcional de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, como Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, no fue satisfactorio (…); Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000160-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000147-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se dispone la separación de fi nitiva del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas (…); (…) SE RESUELVE: Artículo 1.- Separar de fi nitivamente del cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y en atención a los fundamentos del Informe Nº 09-2003-CG/OCI y su Anexo N° 01, así como de la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI, documentos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución de Contraloría y sus anexos, a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas. (…).” DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: (…) Que, en base a la norma antes señalada, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional realizó la evaluación al desempeño funcional de la señora Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, emitiendo como resultado la Hoja Informativa N° 039-2003-CG/OCI, identi fi cándose, entre otras, las siguientes observaciones: (…); Que, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional comunicó a la señora Herminia Pichiule Rojas el resultado de la evaluación de su desempeño funcional (…); Que, la señora Herminia Pichiule Rojas presentó sus descargos con O fi cio Nº 035-2003-IGP/OCI, recibido por la Contraloría General de la República el 09 de junio de 2003 (…); Que, como resultado de la evaluación del desempeño funcional, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional emitió el Informe Nº 09-2003-CG/OCI de 20 de junio de 2003, cuyo Anexo N° 01 contiene la evaluación de los descargos de la señora Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, del cual se destaca lo siguiente (…);Que, conforme se advierte del Informe Nº 09-2003- CG/OCI de 20 de junio de 2003, la señora Herminia Pichiule Rojas incumple lo establecido en (…); Que, en ese sentido, en el Informe Nº 09-2003-CG/ OCI de 20 de junio de 2003 se concluye que el desempeño de la señora Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú (…); razones por las que se recomendó disponer la separación de fi nitiva de la señora Herminia Pichiule Rojas, como Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú; Que, atendiendo a la recomendación antes señalada, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional, mediante Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI de 27 de junio de 2003, propuso la separación de fi nitiva de la señora Herminia Pichiule Rojas en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú (…); Que, en dicho contexto, se emite la Resolución de Contraloría Nº 207-2003-CG de 04 de julio de 2003, que resolvió separar de fi nitivamente del cargo de Jefa de Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú a la señora Herminia Pichiule Rojas (…); Que, la señora Herminia Pichiule Rojas interpuso demanda contencioso administrativa de fecha 5 de diciembre de 2003 (…); (…)Que, conforme se aprecia del citado mandato judicial, se determina la invalidez de las Resoluciones de Contraloría N° 207-2003-CG y N° 303-2003-CG debido a la existencia de un vicio en la motivación, por lo que se ordena expedir un nuevo acto administrativo debidamente motivado; en tal sentido, el órgano jurisdiccional no ha efectuado un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que invalide el proceso de evaluación funcional aplicado a la señora Herminia Pichiule Rojas (…); (…). Por tanto, en aplicación del referido artículo 103, corresponde aplicar a la situación jurídica de la profesional Herminia Pichiule Rojas las normas vigentes que regulan la medida de separación de fi nitiva; (…)Que, en consecuencia, se ha determinado que la entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, Herminia Pichiule Rojas, incurrió en diversas acciones y omisiones que no se condecían con las labores y funciones a las que se encontraba sujeta en su condición de Jefa del Órgano de Control Institucional (…); Que, de lo expuesto en los Considerandos precedentes, se ha determinado en el Informe Nº 09-2003-CG/OCI “Evaluación Gestión del Titular del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú. Periodo Enero 2001 – Diciembre 2002” de 20 de junio de 2003 y su Anexo N° 01, que el desempeño funcional de la señora Herminia Pichiule Rojas, como Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, no fue satisfactorio (…); Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000160-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000147-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se dispone la separación de fi nitiva del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú a la señora Herminia Pichiule Rojas (…); (…) SE RESUELVE: Artículo 1.- Separar de fi nitivamente del cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, a la señora Herminia Pichiule Rojas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y en atención a los fundamentos del Informe Nº 09-2003-CG/OCI y su Anexo N° 01, así como de la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI, documentos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución.