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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se trans fi eren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2155547-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar la contratación de sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 025-2023-CONCYTEC-P Lima, 24 de febrero de 2023VISTOS: El Informe N° D000007-2023-PROCIENCIA- UA-JMN y Memorando D000064-2023-PROCIENCIA-UA de la Unidad de Administración, Memorando N° D0000152-2023-PROCIENCIA-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa PROCIENCIA; los Informes N°(s) D000016 y D000017-2023-CONCYTEC-OGA-OF de la Ofi cina de Finanzas; el Memorando N° D000076-2023- CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000027-2023-CONCYTEC-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; el Informe N° D000021-2023-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Memorando N° D000074-2023-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), modi fi cada por la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del CONCYTEC 1; Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, con Resolución de Presidencia N° 148-2022-CONCYTEC-P de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, a través del O fi cio Nº 000694-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, solicita la transferencia por concepto de retribución económica y el pago del derecho para la designación de las Sociedades de Auditoria para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental, entre otros, del periodo 2022. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2022 precisa que, podrá efectuarse la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntarse una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2023, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar hasta febrero del año 2023; Que, a través del Informe de Vistos, las O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, re fi ere, que el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.