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87 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / motivos académicos, solicitando que su renuncia se haga efectiva a partir del día 1 de junio de 2023. Mediante Resolución Nº 313-2017-CNM, de fecha 1 de junio de 2017, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunto provincial especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, del Distrito Fiscal de La Libertad, a favor del abogado Carlos Alberto Pinedo Sandoval. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en la que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 624-2021-MP-FN-OGASEJ, en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado Carlos Alberto Pinedo Sandoval ha sido presentada ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada con fecha 29 de mayo de 2023, advirtiéndose además que dicha misiva cuenta con la conformidad del fi scal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, más aún, que de acuerdo al ofi cio nº 340-2023-MP-FN-FECOR-LL-EQUIPO N° 01, de fecha 26 de junio de 2023, la fi scal adjunta provincial de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, informa que el abogado Carlos Alberto Pinedo Sandoval hizo entrega de cargo el día 25 de noviembre de 2022. Cabe precisar que el señor abogado en su carta de renuncia señala que obtuvo una beca para estudios de doctorado en la República Federal de Alemania, sin embargo la Escuela del Ministerio Público le denegó el otorgamiento de una licencia sin goce de haber por un año, y que dicha denegatoria se encuentra actualmente en etapa de apelación sin que a la fecha exista pronunciamiento, lo que conllevó a que el abogado renunciante, luego de las vacaciones otorgadas por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales a través de las Resoluciones n. os 006309-2022-MP-FN-OREF, 000506-2023-MP-FN-OREF, y 001046-2023-MP-FN-OREF, no concurra a su despacho; lo que deberá tenerse en cuenta para las acciones correspondientes. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6344, adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de julio de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar con efi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Carlos Alberto Pinedo Sandoval, al cargo de fi scal adjunto provincial especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, del Distrito Fiscal de La Libertad, a partir del día 1 de junio de 2023; sin perjuicio de las acciones correspondientes. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Carlos Alberto Pinedo Sandoval, al cargo de fi scal adjunto provincial especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, del Distrito Fiscal de La Libertad, a partir del día 1 de junio de 2023; sin perjuicio de las acciones correspondientes. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2194038-1 Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 039-2023-MP-FN-JFS Lima, 3 de julio de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel, presentada el día 29 de mayo de 2023, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 30 de mayo del presente año y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el referido día; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal adjunta superior penal de Lima, del Distrito Fiscal de Lima, por motivos personales y de salud, solicitando que su renuncia se haga efectiva a partir del día 30 de junio de 2023. Mediante Resolución Nº 523-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunta superior en lo penal de Lima, del Distrito Fiscal de Lima, a favor de la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en la que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel ha sido presentada ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental con fecha 29 de mayo de 2023, advirtiéndose además que dicha misiva cuenta con la conformidad de la fi scal superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y ha cumplido con realizar su entrega de cargo oportunamente, corresponde aceptar la renuncia.