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88 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6345 , adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de julio de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar con efi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel, al cargo de fi scal adjunta superior en lo penal de Lima, del Distrito Fiscal de Lima, a partir del día 30 de junio de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada María Eugenia Carrasco Gabriel, al cargo de fi scal adjunta superior en lo penal de Lima, del Distrito Fiscal de Lima, a partir del día 30 de junio de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2194040-1 Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Cañete RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 040-2023-MP-FN-JFS Lima, 3 de julio de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza, presentada el día 11 de mayo de 2023 al despacho de la Fiscalía de la Nación y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 12 de mayo del presente año; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial penal de Yauyos, del Distrito Fiscal de Cañete, por motivos personales, sin precisar fecha de efectividad de su renuncia y solicitando la exoneración del plazo de ley. A través del o fi cio Nº 000542-2023-MP-FN-SJFS, de fecha 12 de mayo de 2023, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos devolvió, por intermedio de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, la misiva suscrita por el abogado Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza, para que cumpla con canalizar su renuncia siguiendo los parámetros establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6048, a través del cual se señalan los lineamientos para la presentación y tramitación de las cartas de renuncia formuladas por los fi scales titulares y provisionales. Al respecto, mediante o fi cio Nº 001025-2023-MP-FN-PJFSCAÑETE, de fecha 2 de junio de 2023, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete expuso que pese a haberse notifi cado al fi scal renunciante la subsanación de su carta, no se ha remitido documento alguno. Asimismo, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete opinó que, sin perjuicio de las acciones administrativas, procesos disciplinarios y/u otros que deriven de la presente, se le acepte la renuncia al abogado Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza, pues, conforme fl uye de los documentos elevados y del proceder del mencionado fi scal, se demuestra que sí tiene conocimiento de la noti fi cación efectuada a su correo electrónico institucional y por la Carpeta Electrónica Administrativa, respecto al trámite de su renuncia. También, se tiene el Informe Nº 02-2023-LPR de fecha 6 de junio de 2023, suscrito por el fi scal provincial de Yauyos del Distrito Fiscal de Cañete, dirigido a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal, a través del cual informa entre otros que: “[…] desde el 02 de marzo del 2023, hasta la elaboración del presente informe, el Fiscal Adjunto Provincial, Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza, no se ha presentado a laborar a este Despacho Fiscal, ni ha comunicado los motivos de su inasistencia, tampoco se ha comunicado con el suscrito por ningún medio de comunicación […]” . Ahora bien, mediante Resolución Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre de 2011, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunto provincial penal de Yauyos, del Distrito Fiscal de Cañete, a favor del abogado Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza. Y, siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en la que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. En el presente caso, estando a que el fi scal renunciante no ha precisado la fecha de efectividad de su renuncia, la misma se hará efectiva a los 30 días calendarios posteriores de la fecha de presentación de la misma, esto es, al 10 de junio de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece que la misma debe ser presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6346, adoptado en sesión ordinaria de fecha 3 de julio de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar con efi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza, al cargo de fi scal adjunto provincial penal de Yauyos, del Distrito Fiscal de Cañete, a partir del día 10 de junio de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza, al cargo de fi scal adjunto provincial penal de Yauyos, del Distrito Fiscal de Cañete, a partir del día 10 de junio de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el