Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / 2. CONVOCAR a don Ruhiler Aguirre Mishaja, identi fi cado con DNI Nº 43673131, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2193833-1 Declaran nulo acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, dirigida a regidor electo, e insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0107-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002031 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de julio de dos mil veintitrésVISTO : el O fi cio Nº 197-2023-MDP/A, recibido el 27 de junio de 2023, mediante el cual don Ricardo Orlando Guanilo Ayala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de don Luis Alberto Ulfe Ventura, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001703. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.2023001703 1.1. El 23 de mayo de 2023, a través del O fi cio Nº 111-2023-MDP/A, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.1.2. Al respecto, con el Auto Nº 1, del 25 de mayo de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita los documentos que a continuación se señalan, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado: a. Cargo del documento por medio del cual se cita o se convoca al señor regidor a juramentar el cargo encomendado, que contenga la información que señala el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como el documento que acredite su inasistencia a esta o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó a tal cargo. b. De no haber juramentado en el cargo, adicionalmente, el original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, equivalente al 3,68 % de una unidad impositiva tributaria, establecida en el ítem 2.23 de Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE. 1.3. Posteriormente, ante el incumplimiento del señor alcalde y vencido el plazo otorgado, mediante el Auto Nº 2, del 9 de junio de 2023, este Supremo Tribunal Electoral hizo efectivo el apercibimiento establecido en el Auto Nº 1; en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud y dispuso el archivo de fi nitivo del Expediente Nº JNE.2023001703. Esto, sin perjuicio de una nueva presentación de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. En el actual expediente 1.4. Obra el O fi cio Nº 197-2023-MDP/A de fecha 27 de junio de 2023, a través del cual, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a. Una tarjeta en la que se invita a la ceremonia de juramentación de las nuevas autoridades municipales a realizarse el 31 de diciembre de 2022, a las 20 horas, en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo. b. Acta de ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Pacasmayo, del 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. En el numeral 5 del artículo 178, se indica que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.4. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos . El alcalde juramenta ante el