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85 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 20 prevé: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio [resaltado agregado]. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. […] 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que el señor regidor fue vacado de dicho cargo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2023-MDP, del 13 de abril de 2023, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Sin embargo, de la documentación presentada por el señor alcalde, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo el 1 de enero de 2023. Por ello, previo a veri fi car el respeto al derecho del debido proceso en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, resulta imperioso veri fi car si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pacasmayo, dirigida al señor regidor, fue debidamente notifi cada según las reglas previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.3. De acuerdo con el numeral 20.1 del artículo 20 y el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG, el acto de la noti fi cación personal debe realizarse en su domicilio y dejarse constancia de la fecha y la hora en que es efectuada, así como del nombre y la fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. En caso de que esta no se entienda con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, además debe dejarse constancia de su relación de parentesco con el administrado y de su documento nacional de identidad - DNI (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.4. En el caso concreto, se advierte que la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión de juramentación no se diligenció conforme al régimen de noti fi cación personal expuesto en el considerando precedente, debido a que se trata de una tarjeta de invitación, y no de un cargo de noti fi cación que necesariamente debe contener los requisitos detallados en el considerando anterior. 2.5. Asimismo, cabe precisar que en los actuados recibidos no se advierte la existencia de un documento distinto, llámese “carta de renuncia a ejercer el cargo”, “declaración jurada de haber sido noti fi cado” u otro, que evidencie que el destinatario de la noti fi cación tuvo conocimiento efectivo del acto noti fi cado, como ocurre en los casos analizados en las Resoluciones Nº 0926-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021; Nº 3918-2022-JNE, del 26 de setiembre de 2022; y Nº 0087-2023-JNE, del 31 de mayo de 2023. 2.6. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación