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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / en la Resolución 057, esto es, de mayo de este año a abril del próximo, pues en la siguiente liquidación que se efectuará en el año 2024, Osinergmin evaluará la información con la que disponga para tal periodo; Que, en tal sentido, la situación particular exige no solo considerar los ingresos en función del 100% del consumo ni tampoco dejar, en este periodo tarifario, los ingresos con los que ya cuentan los transmisores, fuera de la liquidación;” Que, en consecuencia, dentro del procedimiento regulatorio se determinó el reconocimiento de los ingresos que los transmisores ya percibieron; no obstante al resolverse la controversia, serán los usuarios los responsables de devolver cualquier pago en exceso que los bene fi ció; a su vez, se indicó que no es objeto del procedimiento de fi nir la forma de facturación sino efectuar la liquidación anual, cuyo criterio especí fi co es aplicable al periodo en curso, pues en la siguiente liquidación, Osinergmin evaluará nuevamente con la información que disponga; Que, por tanto, carece de objeto emitir un nuevo pronunciamiento distinto a lo de fi nido en el curso del procedimiento administrativo regular, deviniendo en improcedentes los extremos (ii) y (iii) del petitorio. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 512-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2023, de fecha 04 de julio del 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por las empresas: Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 114-2023-OS/CD. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo (i) del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 114-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedentes los extremos (ii) y (iii) del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 114-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 512-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 512-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2193377-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000003-2023-SUNAT/7F0000 DEJA SIN EFECTO Y DESIGNA AUXILIARES COACTIVOS PARA LA OFICINA ZONAL JULIACA - INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Arequipa, 6 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la O fi cina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento del proceso de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la O fi cina Zonal Juliaca – Intendencia Regional Arequipa, al trabajador que se indica a continuación: