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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / 2.3 Sobre la solicitud de nulidad de la Resolución 115 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente re fi ere que Osinergmin no ha sustentado ni establecido en la resolución impugnada, un criterio para consignar el valor del consumo especí fi co en MMBTU/kWh que corresponde para la CT Las Flores; Que, añade que se ha vulnerado el principio de legalidad al no seguir el proceso contenido en la Norma Procedimiento para la fi jación de precios regulados, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. Re fi ere que se inobservó la debida motivación y el interés general, al emitirse resoluciones de manera unilateral sin establecer criterios. Agrega que se ha vulnerado el principio de imparcialidad al causarle perjuicio patrimonial, y el principio de participación por no haber realizado la consulta a las empresas afectadas; Que, la recurrente mani fi esta la identi fi cación de un agravio dado que se ha visto en indefensión por la emisión de la Resolución 115, por haberse vulnerado el procedimiento de fi jación de precios; 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, el procedimiento regulatorio ha seguido de forma estricta los plazos y etapas previstas en el Anexo A.1 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, aplicable al proceso de revisión de la asignación de responsabilidad de pago. En particular, con la Resolución 115, se corrigió un error contenido en la Resolución 059, advertido como parte del análisis integral en la etapa de recursos respecto del consumo especí fi co de la CT Las Flores, cuyo dato sí estuvo correcto en la prepublicación efectuada mediante Resolución N° 040-2023-OS/CD; Que, a efectos de garantizar la transparencia y participación de los interesados, la Resolución 115 ha sido emitida y publicada en el diario o fi cial, pudiendo los administrados ejercer su derecho de contradicción sobre aquellos temas decididos concretamente en dicha resolución y obtener una decisión motivada que revise el dato cuestionado. Ello no aplicará para decisiones que han sido parte de resoluciones previas que tuvo su respectiva oportunidad para ser impugnada; Que, en ese orden, se ha evaluado el extremo del petitorio referido al consumo especí fi co de la CT Las Flores, según el desarrollo contenido en el numeral 2.1.2 de la presente resolución; Que, de la revisión de las causales de nulidad contenidas en el artículo 10 del TUO de la LPAG, no se identi fi ca vicio administrativo alguno en la Resolución 115, que amerite la declaratoria de nulidad de este acto administrativo; por el contrario, se aprecia la aplicación de las normas sectoriales y criterios técnicos a un caso dado, en estricto cumplimiento de las competencias que le han sido conferidas por ley a Osinergmin, debiendo declararse No Ha Lugar la solicitud de nulidad. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 510-2023-GRT y el Informe Legal N° 511-2023-GRT, que sustenta la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2023 de fecha 04 de julio de 2023. RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A contra la Resolución N° 115-2023-OS/CD, contenida como extremo (iii) de su petitorio, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el extremo (i) del petitorio de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A contra la Resolución N° 115-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente el extremo (ii) del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A contra la Resolución N° 115-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 510- 2023-GRT y el Informe Legal N° 511-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5 °.-Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 4 precedente, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2193374-1 Resuelven recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 114-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2023-OS/CD Lima, 5 de julio de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 057, se emitieron, entre otras, las Resoluciones N° 093-2023-OS/CD y N° 107-2023-OS/CD que resolvieron los recursos de reconsideración de las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Engie Energía Perú S.A. y Compañía Minera Antamina S.A.; Que, con fecha 03 de junio de 2023, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 114-2023-OS/CD (“Resolución 114”), mediante la cual se efectuaron modi fi caciones a la Resolución 057, producto de los recursos recibidos que fueron declarados fundados y fundados en parte;