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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula la asignación de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normatividad. Por estos fundamentos, de conformidad con el Memorando N° 000546-2023-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ramiro Bustamante Zegarra, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; Eloy Zamalloa Campero, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Carlos Polanco Gutiérrez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y de la señora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 10 al 15 de julio del año en curso, para que participen en la pasantía internacional a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Universidad de La Plata; y al Colegio de Abogados de Buenos Aires, República de Argentina; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes y seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: - Ramiro Bustamante Zegarra US$ Gastos de instalación : 370.00Viáticos : 1,850.00Pasajes aéreos : 958.39Seguro de viaje : 36.00 - Eloy Zamalloa Campero US$ Gastos de instalación : 370.00Viáticos : 1,850.00Pasajes aéreos : 1,163.15Seguro de viaje : 36.00 - Carlos Polanco Gutiérrez US$ Gastos de instalación : 370.00 Viáticos : 1,850.00 Pasajes aéreos : 1,163.15Seguro de viaje : 36.00 - Rocío del Pilar Romero Zumaeta US$ Gastos de instalación : 370.00Viáticos : 1,850.00Pasajes aéreos : 1,006.79Seguro de viaje : 36.00 Articulo Tercero.- Los mencionados participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces.Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Arequipa, jueces y jueza participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y, cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2194292-6 Aprueban el “Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000266-2023-CE-PJ Lima, 7 de julio del 2023VISTO:El O fi cio N° 000833-2023-2023-CIJ-P-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Unidad de Flagrancia Delictiva, es un modelo que estructura a las entidades de justicia de manera articulada, a fi n de dar respuesta inmediata, efi caz, e fi ciente y transparente a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana; siguiendo el procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N° 1194. Por ello, ante el incremento de la inseguridad ciudadana en el Perú, el Poder Judicial estableció que la mejor estrategia para combatirla es que las instituciones de justicia se encuentren unidas para la tramitación de los casos en fl agrancia delictiva, y esto se puede lograr únicamente mediante las Unidades de Flagrancia Delictiva. Segundo. Que, mediante Memorando N° 000785-2023-GP-GG-PJ, la Gerencia de Plani fi cación remitió a la Gerencia General del Poder Judicial, el “Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva”, el cual contiene el análisis y propuesta técnica para implementar las Unidades de Flagrancia Delictiva en todos los distritos judiciales del Perú, considerando además la estimación presupuestal requerida para tal fi n. Posteriormente, por O fi cio N° 000028-2023-ST- CNF-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, remite opinión técnica favorable respecto del “Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva”. Tercero. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000833-2023-2023-CIJ- P-PJ remite el Informe N° 000014-2023-GP-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Plani fi cación, a través del cual recomienda la aprobación del “Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva”, y considera que se debe incorporar dentro de la demanda adicional al Presupuesto Multianual 2024 – 2026 del Poder Judicial. Cuarto. Que, a fi n de dar solución a la problemática de falta de despachos especializados de proceso inmediato en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú, el referido plan plantea la implementación de 34 Unidades de Flagrancia Delictiva para el año 2024 y 13 Unidades de Flagrancia Delictiva para el año 2025, que permitirá atender los procesos judiciales de hechos delictivos cometidos en fl agrancia. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas