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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorízase la transferencia fi nanciera del Pliego del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 117,811.00 (Ciento Diecisiete Mil Ochocientos Once y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), para la contratación y pago de la sociedad de auditoría del periodo 2023. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023 del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001 - Acciones Centrales, Actividad 5000006 - Acciones de Control y Auditoria, Categoría de Gasto 5 - Gasto Corriente, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Especi fi ca 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob,pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2195288-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Res. N° 296-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Res. N° 187-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00195-2023-CD/OSIPTEL Lima, 7 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 77-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 296-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 296-2022-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 187-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 194-OAJ/2023, del 7 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 77-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. A través de la carta C.1994-DFI/2021 noti fi cada el 23 de setiembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones graves: Conducta Tipi fi cación No cumplir con la meta del indicador Tiempo de Espera para Atención Presencial general (TEAP general), durante el mes de marzo de 2020.Artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención) 1 No cumplir con la meta del indicador Tiempo de Espera para Atención Presencial especí fi co (TEAPij especí fi co), durante los meses de marzo, junio y julio de 2020.Artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención 2. A través de la carta C.2428-DFI/2021, noti fi cada el 10 de noviembre de 2021, la DFI comunicó a ENTEL la ampliación de la relación de artículos y/o dispositivos legales que cali fi can las posibles infracciones administrativas evaluadas en el PAS, a fi n de que se considere la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Tipi fi cación Remitir de manera incompleta, la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 01269-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido.Literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 2. 3. Mediante Resolución N° 187-2022-GG/OSIPTEL del 16 de junio de 2022, la Primera Instancia resolvió imponer a ENTEL las siguientes sanciones: Conducta Sanción No cumplir con la meta del indicador TEAP general, en el mes de marzo de 2020.1 UIT No cumplir con la meta del indicador TEAPij especí fi co, los meses de marzo, junio y julio de 20203.5,7 UIT Remitir de manera incompleta, la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 01269-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido.113,2 UIT 4. Mediante Resolución N° 296-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 12 de setiembre de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL. 5. El 3 de octubre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 296-2022-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.