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39 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. La denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones fue sustituida por “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”, a través de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 3 Cabe precisar que el mes de marzo no fue considerado en el cálculo de la sanción del incumplimiento del indicador TEAP especi fi co, en la medida que la Primera Instancia aplicó el concurso de infracciones. 4 Fecha hasta la cual se consideraron todas las atenciones del mes para el cálculo del indicador. 5 Aprobada mediante Resolución 229-2021-CD/OSIPTEL. 6 En aplicación del Principio de retroactividad benigna establecido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 7 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 2194783-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2023-SUNASS-CD Lima, 10 de julio de 2023VISTO:El Informe Nº 071-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y su exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM (en adelante, Reglamento General de la Sunass), esta puede dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual integró en un solo cuerpo normativo las obligaciones sobre calidad de los servicios, incluyendo, entre otras, las disposiciones referidas a la facturación de los servicios de saneamiento. Que, el inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Calidad, modi fi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD y 064-2009-SUNASS-CD, establece que para el caso de las conexiones domiciliarias a las que se instale medidor por primera vez, la empresa prestadora tiene la obligación de informar previamente al usuario la fecha aproximada de instalación del medidor y, adicionalmente, entregarle una cartilla informativa, cuyo contenido mínimo será de fi nido por la Sunass. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento de Calidad el Anexo 8 que contiene la antes referida cartilla, denominada “Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas” (en adelante, Cartilla Informativa), la cual contiene información sobre las disposiciones vinculadas al régimen de facturación de diferencia de lecturas, previstas principalmente en el subcapítulo 1 “Sobre la facturación” del capítulo 5 “Calidad en la facturación y comprobantes de pago” del título tercero “Calidad en la prestación de los Servicios de Saneamiento” del Reglamento de Calidad. Que, las disposiciones sobre el régimen de facturación de diferencia de lecturas han sido modi fi cadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD y 064-2009-SUNASS-CD; por lo que, es necesaria la actualización de la Cartilla Informativa. Que, la Cartilla Informativa tiene carácter ilustrativo, por lo que resulta adecuado que su aprobación y actualización sea de competencia de la Gerencia General de la Sunass y no del Consejo Directivo, que ejerce funciones de carácter normativo. Asimismo, no corresponde que el artículo 87 del Reglamento de Calidad haga referencia al Anexo 8 del Reglamento de Calidad, toda vez que el contenido del referido artículo ya contempla la obligación de la empresa prestadora de hacer llegar la Cartilla Informativa cuyo contenido además será de fi nido por la Gerencia General de la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2021-SUNASS-CD se dispuso la modi fi cación de la denominación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS por Reglamento General de Fiscalización y Sanción. Que, de acuerdo con lo antes señalado corresponde reemplazar en el Reglamento de Calidad, los términos “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” y “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Fiscalización y Sanción” y los términos “Reglamento General de Reclamos” y “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”. Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM y Resolución de Presidencia Nº 040-2019-SUNASS-PCD, se aprobó, respectivamente, la sección primera y segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass (en adelante, ROF de la Sunass), el cual establece, entre otros aspectos, que las funciones en materia de fi scalización corresponden a la Dirección de Fiscalización y a las Ofi cinas Desconcentradas de Servicios. Que, asimismo, la tercera disposición complementaria fi nal del mencionado Decreto Supremo Nº 145-2019- PCM que aprueba la sección primera del ROF de la Sunass, establece que toda mención a las gerencias en las normativas de la Sunass debe entenderse que corresponde a las Direcciones y O fi cinas que se detallan en dicha disposición. Que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el ROF de la Sunass corresponde reemplazar en el Reglamento de Calidad los términos “Gerencia de Supervisión y Fiscalización” y “Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS” por “Dirección de Fiscalización y O fi cinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”. Que, el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021- SUNASS-CD y posteriormente modi fi cadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2022-SUNASS-CD (en adelante, Disposiciones