TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI vigente, cuya última actualización correspondiente al año fi scal 2023 fue aprobada por Resolución N° 000042- 2023-ORH/INDECOPI, el puesto de Ejecutivo (a) 1 de la Presidencia Ejecutiva corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado en el número 006; el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que es función de la Gerencia General designar, entre otros, al personal del INDECOPI; Que, mediante el Informe N° 000406-2023-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señora Deysi Anahí Durand Durand cumple con las competencias y méritos, así como los requisitos y/o atributos propios para ocupar el cargo de Ejecutiva 1 de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI; Que, con el Informe N° 000521-2023-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar a la señora Deysi Anahí Durand Durand como Ejecutiva 1 de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI; Que, en tal sentido, resulta legalmente viable proceder con la designación de la persona que asumirá dicho cargo; Con la visación de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora DEYSI ANAHI DURAND DURAND en el cargo de Ejecutiva 1 de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVER MIRO GARCÍA RODRÍGUEZ Gerente General 2195173-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2023-SUNEDU/CD Lima, 12 de julio de 2023VISTOS: Los Informes N° 345-2023-SUNEDU-02-13 del 23 de junio de 2023 y 378-2023-SUNEDU-02-13 del 10 de julio de 2023, de la Dirección de Supervisión; y, el Informe N° 497-2023-SUNEDU-03-06 del 11 de julio de 2023, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo de derecho público, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fi jadas por ley, mientras que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en los Expedientes N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015 PI/TC estableció que la fi nalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad; Que, en ese sentido la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario; por lo que, es plausible que las universidades no logren obtener dicha licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 21 de la Ley Universitaria dispone que la Sunedu, ante la comisión de infracciones muy graves, tiene la potestad de imponer multas y/o disponer la cancelación de la licencia de funcionamiento. En este caso, ante la posibilidad de que una universidad sea sancionada con la cancelación de la licencia institucional, dicha institucional no podría seguir prestando el servicio; Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, en virtud de lo señalado, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), con el fi n de que el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni el cumplimiento de otras obligaciones con la comunidad universitaria;