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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / AIR) establece la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio para las propuestas normativas de carácter general que establezcan, incorporen o modi fi quen: reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass. Que, la propuesta de modi fi cación está fuera del alcance de las Disposiciones AIR, dado que su cumplimiento normativo no implica incremento en los costos por parte de las empresas prestadoras. Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310-Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el Análisis de Calidad Regulatoria. Que, la presente resolución no crea ni modi fi ca un procedimiento administrativo, por lo que no requiere realizar el Análisis de Calidad Regulatoria. Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria. Que, el proyecto normativo plantea: i) adecuar determinados términos del Reglamento de Calidad a las disposiciones contenidas en el ROF de la Sunass, así como a las modi fi caciones de los reglamentos de la Sunass y ii) modi fi car el artículo 87 y derogar el Anexo 8 del referido reglamento. Dichas modi fi caciones no generan nuevas obligaciones ni abordan algún aspecto que haga necesaria la recepción de comentarios de los interesados, por lo que resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 7 de julio de 2023. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Reemplazar en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, los términos “Gerencia de Supervisión y Fiscalización” y “Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS” por “Dirección de Fiscalización y O fi cinas Desconcentradas de Servicios, según corresponda”. Adicionalmente, reemplazar los términos “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” y “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, así como los términos “Reglamento General de Reclamos” y “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento” por “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”. Artículo 2°.- Modi fi car el inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 87.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en diferencia de lecturas (…)e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La empresa prestadora que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la Gerencia General de la SUNASS. Esta cartilla se encuentra a disposición de los usuarios en la página web de la SUNASS. (…).” Artículo 3º.- Derogar el Anexo Nº 8 “Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas” del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Artículo 4°.- Establecer que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma, la Gerencia General de la Sunass aprueba y difunda, en el portal institucional de la Sunass, la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas a la que se re fi ere el artículo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. En tanto se apruebe la cartilla informativa a la que se re fi ere el párrafo anterior, continúa vigente el Anexo Nº 8 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas el envío de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como su exposición de motivos. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución, la cual entra en vigor el día siguiente de publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 071-2023-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass). Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2195046-1 Modifican el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2023-SUNASS-CD Lima, 10 de julio de 2023 VISTO:El Informe N° 072-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modi fi cación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y su exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su