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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Que, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 044-2020), que otorgó a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la COVID-19; Que, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2022-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 030-2022), que dispuso -entre otros aspectos- que aquellas universidades que no pudieron acogerse a los efectos de la RCD 044-2020 por diversas causas, puedan acogerse a una ampliación excepcional de hasta un (1) año adicional al periodo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades; Que, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y, a su vez, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese de Actividades, es responsable de verifi car las obligaciones del referido reglamento; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 44 del ROF de la Sunedu, la Disup puede proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con el Informe N° 345-2023-SUNEDU-02-13, del 23 de junio de 2023, complementado por el Informe N° 378-2023-SUNEDU-02-13 del 10 de julio de 2023, la Disup concluye en la necesidad de modi fi car las disposiciones del Reglamento de Cese de Actividades, así como disponer excepcionalmente una ampliación del plazo otorgado a través de la RCD 044-2020 y RCD 030-2022, a fi n de que la mayor cantidad de los estudiantes de las universidades en proceso de cese no vea afectado por la interrupción de su proceso formativo; Que, esta necesidad de amparar a estos estudiantes a través de disposiciones que permitan la adecuación de la prestación educativa de las universidades en proceso de cese, así como por una nueva ampliación excepcional surge como consecuencia -entre otros aspectos- a los efectos negativos causados por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19, los cuales se extienden en el tiempo a pesar de que en la actualidad ya no se encuentre vigente dicha declaratoria; Que, adicionalmente a ello, se ha evidenciado que, en algunos casos, la fecha de cese declarado por las universidades con licencia denegada se cumpliría durante el desarrollo de las actividades de internado que desarrollan los estudiantes de los programas académicos de ciencias en la salud, siendo que dicho internado obedece -en inicio y fi nal- a una normativa establecida por el sector salud; Que, en tal sentido, para el año académico 2023, el sector salud habría previsto que la culminación de las actividades de internado de los programas académicos de ciencias de la salud sea para el 25 de abril de 2024, siendo que tal fecha superaría la fecha de cese declarar para aquellas universidades con cese en el año 2023; Que, esta circunstancia evidencia un riesgo inminente de incumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Cese de Actividades, así como una afectación directa a la continuidad académica de los estudiantes de las universidades con licencia denegada que optaron por continuar sus estudios en dichas casas de estudio; Que, por otro lado, la Disup advierte que, respecto al retorno a la presencialidad dispuesta por el Minedu a través de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU(en adelante, RVM 076-2022), modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 094-2022-MINEDU (en adelante, RVM 094-2022), las universidades con licencia denegada no contarían con una normativa que les resulte aplicable a fi n de realizar las adecuaciones necesarias para la continuidad de la prestación del servicio educativo, en el marco de los procesos de cese de actividades; Que, la modi fi cación realizada a través del artículo 1 de la RVM 094-2022 habilita a la Sunedu a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para el retorno gradual y progresivo a la modalidad presencial, en el marco de la excepción previsto en el segundo párrafo del artículo 3 modi fi cado de la RVM 076-2022; Que, considerando las circunstancias excepcionales de la autorización excepcional y temporal para la continuidad de la prestación del servicio educativo de las universidades con licencia denegada y en aplicación del principio del interés superior del estudiante , resulta necesario establecer un régimen que permita a aquellas universidades garantizar la continuidad del servicio educativo; Que, sobre estas circunstancias, la Disup -teniendo como eje central a los estudiantes que no adquirían la condición de «egresados»- propone que se evalúe la modi fi cación del Reglamento de Cese de Actividades, respecto a la incorporación de un mecanismo que permita a las universidades con licencia denegada y en proceso de cese efectuar las modi fi caciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso de enseñanza sin que ello signi fi que una variación no razonable de las condiciones básicas de calidad evaluadas por el Consejo Directivo durante el proceso de licenciamiento; y, la incorporación de una disposición que permita la extensión excepcional de la fecha de cese hasta la culminación del internado a aquellas universidades cuya fecha de cese es superada por la fecha de fi nalización del referido internado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 497-2023-SUNEDU-03-06, la referida o fi cina emitió opinión favorable de la modi fi cación normativa sugerida; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, se in fi ere que compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa asociada con el proceso de cierre de universidades y escuelas de posgrado; Que, fi nalmente, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la (i) la posibilidad de ampliación del plazo de cese de hasta un (01) año, así como (ii) permitir que las universidades puedan adoptar variaciones en su servicio educativo que sean favorables a los estudiantes, son esencialmente voluntarias, y (iii) la precisión de cuando se entiende por cesadas las actividades académicas de las universidades en proceso de cese, cuando sus estudiantes se encuentren desarrollando actividades de internado. Es decir, que no genera cargas económicas que implique variación de costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos, por lo que no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del AIR Ex Ante; Estando a lo acordado en la Sesión N° 030-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primero .- Incorporar un nuevo párrafo a los artículos 7 y 11 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades