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67 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, asimismo el artículo 20º de la citada Ley, señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, asimismo, acorde a lo señalado en el artículo 37° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir estrategias mediante las cuales se implementen los compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de conservación de la diversidad biológica y desarrollo humano; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, en las cuales se especi fi can los criterios para la Identi fi cación de ANP aptas para entrar en proceso de elaboración o actualización de su Plan Maestro; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2023-SERNANP-DDE, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2023; Que, a través del Informe Nº 329-2023-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico, que de la evaluación realizada concluye que han identi fi cado al Bosque de Protección Pui Pui como ANP apta para iniciar proceso de actualización de sus Plan Maestro, en el marco de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, asimismo, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas mediante Memorando N° 1981-2023-SERNANP-DGANP otorga el visto bueno respecto de la incorporación del Bosque de Protección Pui Pui al listado de ANP aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de los Planes Maestros correspondientes el año 2023; Que, mediante Memorando N° 396-2023-SERNANP- DDE se solicita la elaboración de la Resolución Directoral en base al informe antes mencionados, en el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que se incorpore al Bosque de Protección Pui Pui como ANP apta para iniciar proceso de actualización de su Plan Maestro; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las funciones conferidas en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, y en el inciso a) del artículo 4.2 de las Disposiciones Complementarias para al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar al Bosque de Protección Pui Pui a la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2023 aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2023-SERNANP-DDE. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director de la Dirección de Desarrollo EstratégicoSERNANP 2195154-1 Determinan la adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías San Carlos y del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, a favor de la organización Desarrollo Rural Sustentable – DRIS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 169-2023-SERNANP-DGANP Lima, 10 de julio de 2023VISTOS:El Memorándum N° 2567-2023-SERNANP-DGANP y el Informe N° 635-2023-SERNANP-DGANP, ambos de fecha 03 de julio de 2023, emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece como forma de promover la participación privada en la gestión de las áreas naturales protegidas, entre otras modalidades, la facultad para la suscripción de contratos de administración del área; Que, mediante el numeral 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 26834, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que en un área natural protegida de administración nacional, el SERNANP puede: “mediante un Contrato de Administración encargar a una persona jurídica sin fi nes de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados especí fi cos priorizados del Plan Maestro”, el cual tendrá un plazo de duración de cinco (5) hasta veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su suscripción; Que, sumado a ello, conforme a lo regulado en el artículo 119 del precitado Reglamento, el procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de o fi cio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos; o a pedido de parte, el cual se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP. De cumplir con los requisitos establecidos, se publica un resumen de la solicitud en el diario o fi cial “El Peruano” y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida y, en caso se presenten otros interesados en el Contrato de Administración solicitado, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la