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78 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 260- 2022-CG, se encargó, durante el año 2022, i) con alcance nacional, a la Subgerencia de Participación Ciudadana, realizar los servicios de control simultáneo que tengan como fuente los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, en las que se veri fi que de manera masiva los sistemas de información pública y participen colectivamente los Monitores Ciudadanos de Control u otros; ii) con alcance nacional, a la Subgerencia de Gestión de Denuncias, realizar los servicios de control generados a través de las herramientas de interoperabilidad que implique la veri fi cación masiva de bases de datos de los sistemas informáticos de las entidades sujetas a control; y iii) a la Gerencia de Control Social y Denuncias, supervisar los servicios de control que realicen la Subgerencia de Participación Ciudadana y la Subgerencia de Gestión de Denuncias, en el marco de lo dispuesto anteriormente; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 047- 2022-CG, se dispuso en su artículo 5, encargar durante el año fi scal 2022, a la Vicecontraloría de Integridad y Control, en adición a sus funciones, desarrollar las funciones señaladas en los literales c), d) y f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, referidas a la gestión y ejecución de los servicios de control gubernamental, que realizan las Gerencias Regionales de Control de Piura, Ancash, Arequipa, Junín, Ayacucho, Lima Provincias, Ica, Tacna, Ucayali, Tumbes, Madre de Dios, Huancavelica y Moquegua; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 405- 2022-CG, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de los encargos otorgados a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Subgerencia de Gestión de Denuncias y la Gerencia de Control Social, dispuestos en la Resolución de Contraloría N° 260-2022-CG; asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023, el encargo otorgado a la Vicecontraloría de Integridad y Control, dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, y a través del artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 405-2022-CG, se asigna al referido órgano de la Alta Dirección las funciones de jefe inmediato respecto de los Gerentes Regionales de Control bajo su ámbito, en el marco de lo previsto en el literal a) del artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobados a través de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, en el presente ejercicio 2023, han sido modi fi cados mediante Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, Resolución de Contraloría N° 149-2023-CG, y Resolución de Contraloría N° 203-2023-CG, en lo que respecta a la creación y desactivación de órganos y unidades orgánicas, así como en las funciones respectivas; Que, sobre la base de lo previsto en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con Resolución de Contraloría N° 221-2023-CG, se aprueba el PPIS N° 0151 “Programa Presupuestal Institucional Sectorial para la Reducción de la Corrupción en el Uso de Recursos Públicos”, siendo uno de sus productos “Entidades públicas con control gubernamental”; Que, de conformidad con la Hoja Informativa N° 000318-2023-CG/PLPREPI, emitida por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando N° 000438-2023-CG/GMPL, respectivamente, se sustenta dejar sin efecto los alcances de la Resolución de Contraloría N° 405-2022-CG, en función a los cambios organizacionales que crearon y desactivaron diversos órganos y unidades orgánicas, así como la modi fi cación y reasignación de funciones, y por otro lado, la aprobación del PPIS N° 0151, cuyo objeto es que sólo un órgano tenga la responsabilidad de su ejecución y supervisión, labor que recaería, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, correspondiendo que dicho órgano de la Alta Dirección tenga bajo su ámbito a la totalidad de las Gerencias Regionales de Control; Que, ante la propuesta de dejar sin efecto la ampliación del encargo otorgado a la Vicecontraloría Integridad y Control, para el año fi scal 2023, contenida en la Resolución N° 405-2022-CG, corresponde por consecuencia lógica, dejar sin efecto la asignación de funciones en el rol de jefe inmediato otorgada al titular del referido órgano de la Alta Dirección, respecto de los Gerentes Regionales de Control bajo su ámbito, en el marco de lo previsto en el literal a) del artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por cuanto el ejercicio de las referidas funciones se encuentra sujeto a la vigente del encargo otorgado al citado Órgano de la Alta Dirección mediante el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, cuya vigencia fue ampliada para el año fi scal 2023 a través de la Resolución de Contraloría N° 405-2022-CG; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000638-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000594-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que deja sin efecto los alcances de la Resolución de Contraloría N° 405-2022-CG; conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones mediante la Hoja Informativa N° 000318-2023-CG/PLPREPI, y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento con los Memorandos N° 000438-2023-CG/GMPL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del 17 de julio de 2023, la Resolución de Contraloría N° 405-2022-CG, que amplía la vigencia de los encargos otorgados mediante Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 260-2022-CG. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2195446-1