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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, los literales a, b y c del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establecen que la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID, es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD; Que, asimismo, el artículo 45 del citado Reglamento, establece que la Intendencia de Supervisión de IPRESS – ISIPRESS, es el órgano de línea dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión – SASUPERVISIÓN, responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en las UGIPRESS; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del referido Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la ISIPRESS es el órgano de línea, dependiente de SASUPERVISIÓN, responsable de llevar a cabo la supervisión de los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria y administrativa en las UGIPRESS. Asimismo, según el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento, la IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, dispone que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos, y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS; además el citado artículo establece que, la IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fi n de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente; Que, asimismo el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA dispone que toda persona tiene derecho a recibir información en forma veraz, completa, oportuna, con amabilidad y respeto, sobre las características del servicio, listado de médicos, los horarios de atención y demás términos y condiciones del servicio; adicionalmente el mencionado artículo establece que la IPRESS debe disponer los medios y procedimientos necesarios y su fi cientes para garantizar la información a las personas usuarias antes de llevarse a cabo la atención de salud, con excepción de las atenciones de emergencia; Que, el artículo 38 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que el establecimiento debe contar con personal su fi ciente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos. Así también dispone que la programación del personal debe estar disponible para su veri fi cación por la Autoridad de Salud y los usuarios. Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – SETI–IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI-IPRESS”, detallándose el procedimiento de envío de la información solicitada por SUSALUD; Que, la Tabla Agregada “J” denominada “Reporte Consolidado de Programación Asistencial” del Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI-IPRESS”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, contiene información de la Programación Asistencial de las IPRESS, las cuales remiten a SUSALUD a nivel consolidado, la cantidad de personal por cada profesión de la salud, el reporte de los colegios profesionales del personal de salud y el total de horas mensuales programadas en atención ambulatoria, emergencia, hospitalización, administrativas y capacitación; conforme a la programación detallada de los turnos asistenciales diarios que administran las IPRESS y UGIPRESS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343- 2015/MINSA del 29 de mayo del 2015, se aprobó la Directiva Administrativa N° 207-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa para la Programación de los Turnos del Trabajo Médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud”, que tiene por objetivo establecer disposiciones técnico-administrativas para la programación de turnos del trabajo medico en los Hospitales o Institutos Especializados del Ministerio de Salud en el ámbito de Lima Metropolitana; pudiendo ser referencial para hospitales e institutos especializados de otros prestadores de salud públicos y privados, a fi n de garantizar y optimizar la atención oportuna y adecuada en los hospitales e institutos especializados; Que, con Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUSALUD/S, se incorporó el artículo 7-A en el Reglamento del SETI-IPRESS; estableciéndose que ante situaciones de emergencia o desastres, las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, deben presentar ante SUSALUD la información en forma diaria, relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante; y, con Resolución de Superintendencia