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57 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / N° 058-2017-SUSALUD/S, se aprobó el instructivo y formato “Reporte a SUSALUD que regula la entrega de la información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 7-A; Que, la información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la salud actualmente es pública, toda vez que la profesión y/o especialidad de un determinado profesional de la salud se encuentra disponible en la web de los respectivos colegios profesionales. Asimismo, las mismas IPRESS publican y/o ponen a disposición de la población, información de la programación asistencial de los profesionales de la salud a través de distintos mecanismos (páginas web, sistema de programación de citas, murales, sistema citas telefónicas, etc.), los cuales proporcionan diferentes niveles de acceso a la información por parte de los usuarios de los servicios de salud; Que, como resultado de las acciones de supervisión y monitoreo que realizan la IID y la ISIPRESS en el marco de sus competencias, se han identi fi cado situaciones en las diferentes Unidades de Producción de Servicios de Salud – UPSS de las IPRESS, que ponen en riesgo la adecuada y oportuna atención de salud de los pacientes que acuden a las IPRESS por no encontrarse disponible el personal programado de acuerdo con su categoría y oferta de servicios; Que, en ese contexto, se ha determinado la imperiosa necesidad de contar con información detallada de la programación asistencial del personal profesional de la salud de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, con el objeto de fortalecer las acciones de supervisión de SUSALUD, contando con un instrumento que brinde información completa y precisa de dicha programación, lo que coadyuva a la veri fi cación de su cumplimiento en el marco de la función fi scalizadora de SUSALUD, con la fi nalidad que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; Que, asimismo la información detallada de la programación asistencial del personal profesional de la salud de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, permite a toda persona, estar debidamente informada sobre la programación de los turnos de los profesionales de la salud que brindan las prestaciones de salud en sus diversas especialidades, a través de su publicación en la página web de SUSALUD, ejerciendo así sus derechos de acceso a los servicios de salud y a la información adecuada y oportuna para una mejor toma de decisiones. La citada información también permitirá a las Autoridades Sanitarias adoptar las acciones necesarias para brindar a la población información actualizada de las IPRESS respecto a la programación asistencial de los profesionales de la Salud, en el marco de la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud; Que, es importante señalar que los datos de los profesionales de la salud referente a la programación de turnos asistenciales, nombres y apellidos del profesional de la salud, colegio profesional, numero de colegiatura, especialidad, día y hora de la atención responden a la fi nalidad de información sobre identi fi cación de personal de salud y turno/programación asistencial, a cuyo derecho de acceso tienen los pacientes y/o usuarios del servicio de salud, constituyendo datos necesarios para ejercer la función propia del servicio frente a los usuarios. Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar disposiciones en el Capítulo II relativo a la “Recolección de información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, para que las IPRESS o UGIPRESS presenten información detallada de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud, así como una estructura de datos que utilicen para tal fi n; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, toda vez que tiene por objeto el fortalecimiento de las acciones de supervisión de SUSALUD, a través de un instrumento que brinde información completa y precisa de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud, para asegurar que las IPRESS brinden servicios de salud con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; así como, garantizar el derecho de acceso a la información de los usuarios y/o pacientes de los establecimientos de salud, en el marco de la función de SUSALUD de protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud; por lo que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, la aprobación de la presente Resolución no implica disposiciones que modi fi quen sustancialmente el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modi fi catorias, por lo que la prepublicación es innecesaria, estando por ello, su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- MODIFICAR el artículo 4 del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 4 del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Órganos competentes La Intendencia de Supervisión de IPRESS – ISIPRESS y la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. La Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, es el órgano de línea encargado de realizar la supervisión de gabinete y el monitoreo permanente de la remisión electrónica de la Información remitida por las IPRESS y UGIPRESS a través del SETI-IPRESS y de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La Intendencia de Supervisión de IPRESS - ISIPRESS, es el órgano de línea encargado de realizar la supervisión de campo en las IPRESS y UGIPRESS para veri fi car la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en