TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Unidades de Gestión de IPRESS, a fi n de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento”. Artículo 2.- INCORPORAR el artículo 7-B en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”. Incorpórese el artículo 7-B en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN (…)Artículo 7-B.- Obligatoriedad y Plazos de presentar información de los turnos asistenciales de Profesionales de la Salud en las IPRESS Las IPRESS y UGIPRESS registradas en SUSALUD están obligadas a presentar de manera mensual, la información de la programación de los turnos asistenciales de los profesionales de la Salud, con la precisión de la ejecución en el lugar, servicio y horario programado, la cual tiene carácter de declaración jurada y es publicada en la página Web de SUSALUD. La remisión de la referida información debe realizarse de la siguiente manera: a) La IPRESS del nivel III, desde el 01 de agosto del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel. b) La IPRESS de nivel II, desde el 01 de octubre del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel I o inferior/sin categoría se aplica el plazo asignado a éste nivel. c) La IPRESS de nivel I-4, desde el 01 de febrero del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior. d) Las IPRESS de nivel I-3, desde el 01 de diciembre del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-4 o superior mantiene el plazo asignado a la categoría I-3. La IPRESS pública para el envío mensual de información tienen plazo desde el primer (01) día hasta el vigésimo (20) día calendario de cada mes y, para las IPRESS privadas es a partir del vigésimo primer (21) día hasta el último día calendario de cada mes; debiendo las IPRESS gestionar los accesos correspondientes a través del aplicativo Administrador Web de SUSALUD. La nueva IPRESS que se registre en SUSALUD con fecha posterior al inicio de la obligación establecida en el presente artículo, debe remitir a SUSALUD la información de la programación de los turnos asistenciales en el mes inmediato siguiente de obtenido el registro. La obligación de enviar información de la programación de los turnos asistenciales de los profesionales de salud a cargo de la IPRESS, se mantiene en caso ésta pase a otra categoría y/o nivel inferior. Asimismo, en caso de presentar estado distinto al “Activo” en el Registro Nacional de IPRESS, la obligación de remitir la información a SUSALUD queda suspendida hasta el cambio de dicho estado.”Artículo 3.- INCORPORAR el artículo 7-C en el Capítulo II “Recolección de Información” del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS). Incorpórese el artículo 7-C en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN (…)Artículo 7-C.- Del Instructivo para la presentación de información de la programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de Salud Es de obligatorio cumplimiento para las IPRESS o UGIPRESS el uso del Instructivo para la remisión de información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de Salud. SUSALUD considera como no válida cualquier información entregada que no se ajuste a lo establecido en el citado documento.” Artículo 4.- APROBAR la estructura de datos que las IPRESS o UGIPRESS deben utilizar para remitir a SUSALUD la información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud que, como anexo adjunto, forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- AUTORIZAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), a elaborar el instructivo y desarrollar el mecanismo informático para la captura y registro de la información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud, los mismos que serán puesto a disposición de las IPRESS para su uso a través del Portal Web de SUSALUD. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2197270-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Plan de Actividades de Capacitación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal” para el año 2023 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000275-2023-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2023