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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / De lo señalado se evidencia que la quejosa cuenta con una versión coherente y sostenida en el tiempo, con detalles precisos respecto a las fechas, montos de dinero, lugares de reunión, etc., las que son corroboradas con la verifi cación de la existencia de un proceso judicial en el cual es demandante su hermana y con la copia de un voucher de depósito que acredita la entrega de la suma de ciento treinta soles al quejado, coherencia que genera certeza respecto a la entrega de las sumas de dinero en efectivo. Por el contrario, el quejoso ha mantenido versiones totalmente contradictorias, poniendo en evidencia su intención de eludir su responsabilidad, alegaciones que además, no han sido probadas, por lo que no ha podido refutar las pruebas de cargo en su contra. Octavo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado precedentemente ha quedado su fi cientemente acreditada la existencia de una relación fuera del proceso entre el investigado y la persona de Miriam Erika Peralta Paredes, a quien de manera personal ofreció ayuda en el trámite del expediente número cinco mil trescientos diecinueve guión dos mil diecinueve guión cero guión mil ochocientos uno guión SP guión CA guión cero dos, a cambio del pago de una suma de dinero, encontrándose acreditada la entrega de dinero; actuación con la cual, el servidor judicial Segundo Teó fi lo Paico Díaz ha quebrado los deberes de su función, quedando plenamente acreditada su responsabilidad disciplinaria, lo que constituye un descredito de su función judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo diez incisos uno y ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Noveno. Que, el artículo 3° numeral 3.4 de la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ regula el principio de razonabilidad, indicando: “Las decisiones del órgano contralor cuando cali fi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a control, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida”. Al respecto, Jaime Lluis y Navas de fi ne lo que considera proporcionalidad punitiva, en los siguientes términos: “(…) la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar); por su parte, el TUO de la Ley N° 27444, en su artículo 248 numeral 3), regula el principio de razonabilidad, que cita: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Décimo. Que, en atención a lo señalado, la sanción propuesta es la que corresponde a la falta imputada, conforme lo normado en el artículo 13º de la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, en cuyo numeral 3) se precisa: “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”; por lo que la sanción propuesta cumple con el Principio de Tipicidad previsto en el artículo 248º numeral 4) del TUO de la Ley Nº 27444, que cita: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía (…)”. Además de ello, solo a través de la destitución se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia; a lo que se suma que el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta, generando el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales, situación que impide la posibilidad de atenuación alguna; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 237- 2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado Segundo Teó fi lo Paico Díaz, por su actuación como Escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 1. 2 Fojas 49 a 55. 3 Fojas 112 a 119. 4 Fojas 145 a 160. 5 Fojas 225 a 237. 6 Fojas 36 a 38. 7 Fojas 39. 8 Fojas 101 a 103. 9 Fojas 131. 2198674-5 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central QUEJA DE PARTE N° 005-2018-SELVA CENTRAL Lima, doce de abril de dos mil veintitrés.-VISTA:La Queja de Parte número cero cero cinco guion dos mil dieciocho guion Selva Central que contiene la propuesta de destitución del señor Abel Huamán Meza, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha seis de enero de dos mil veintidós; de fojas ciento dieciocho a ciento veintidós. CONSIDERANDO:Primero.- Antecedentes.1.1. Con escrito de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, obrante de fojas tres a cuatro, la señora