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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz; circunstancia que denota una muy grave conducta disfuncional tipi fi cada en el inciso doce del artículo cincuenta de la misma Ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 128- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia de la Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jesús Mardonio Alcántara Eleuterio, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Colcas - Huari de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Pp. 108-113. 2 Pp. 22-27. 3 Pp. 63-68. 4 Pp. 69-75 5 Pp. 104-104 vuelta. 6 Pp. 137-140, reverso inclusive. 7 Pp. 22-27. 8 Pp. 22-27. 9 Pp. 34-36. 10 P. 33. 11 P. 58. 12 Pp. 9-18, vuelta inclusive. 13 P. 20, vuelta inclusive. 14 P. 45. 15 P. 53. 16 P. 55. 2198674-3 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00003-2020-LIMA Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número veinte del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, en contra del señor del servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz, en su actuación como Escribano de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio sin número guión dos mil diecinueve guión P guión dos SECA guión CSJL 1, emitido por la Presidencia de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se hace de conocimiento a la O fi cina del Órgano de Control, sobre el Acta de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, elaborada por la Administradora Susy Gutiérrez Urquizo, referida a supuestas irregularidades cometidas por el servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, durante el trámite del Expediente número cinco mil trescientos diecinueve guión dos mil diecinueve. En mérito a ello, mediante Resolución número seis de fecha trece de febrero de dos mil veinte 2, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve abrir procedimiento disciplinario contra el servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, atribuyéndosele el siguiente cargo: “Haber entablado relaciones extraprocesales con la hermana de la demandante, solicitando y recibiendo suma de dinero de la ciudadana Miriam Erika Peralta Paredes a cambio de ayudarle con el levantamiento de la orden de captura de su vehículo, en el proceso judicial número cinco mil trescientos diecinueve guión dos mil diecinueve, que gira ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima”. Ahora bien, mediante Informe de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte 3, emitido por la magistrada de Primera Instancia de la ODECMA, se opina que sí se ha establecido responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Segundo Teó fi lo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, proponiendo la medida disciplinaria de suspensión por el término de cuatro meses. Asimismo, mediante Resolución número dieciséis de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte 4, emitida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima, se propone a la Jefatura Suprema de Control, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Segundo Teófi lo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la Resolución número veinte de fecha veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al servidor Segundo Teó fi lo Paico Díaz en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, así como imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Es objeto de examen la Resolución número veinte de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder