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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Noemi Alderete Gómez interpone queja contra el Juez de Paz de Chontabamba, señor Abel Huamán Meza, por presunta apropiación de suma de dinero entregado como depósito en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio. 1.2. En mérito a ello, mediante resolución número uno de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, obrante de fojas seis a nueve, la Responsable de Cali fi cación de Quejas y Denuncias de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el precitado Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Chontabamba - Oxapampa, por incurrir en presunta falta muy grave. 1.3. Sustanciado el procedimiento disciplinario, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, emitió su Informe Final de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, obrante de fojas cincuenta y seis a sesenta y uno, opinando que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado. 1.4. Mediante resolución número once de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, obrante de fojas setenta y dos a setenta y ocho, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central resolvió declarar de ofi cio la nulidad de todo lo actuado hasta el señalamiento de la fecha para la audiencia única, conforme a los fundamentos expuestos en la precitada resolución. 1.5. Luego de subsanado el vicio detectado en el trámite del presente procedimiento, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, volvió a emitir Informe Final con fecha trece de marzo de dos mil veinte, obrante de fojas cincuenta y seis a sesenta y uno, opinando que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado. 1.6. Por lo que, se elevó los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien mediante resolución número diecisiete de fecha seis de enero de dos mil veintidós, obrante de fojas ciento dieciocho a ciento veintidós, resolvió, entre otros: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al ciudadano ABEL HUAMÁN MEZA, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa; (…). Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado ABEL HUAMÁN MEZA, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”. 1.7. Siendo que, mediante resolución número dieciocho de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento treinta y nueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió declarar consentida la resolución número dieciocho, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el juez de paz investigado. En ese sentido, los actuados fueron remitidos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que se pronuncie sólo sobre la propuesta de destitución del citado juez de paz investigado. Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, “… la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial …”; por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario.Tercero.- Sobre la propuesta de destitución. 3.1. Mediante resolución número diecisiete de fecha seis de enero de dos mil veintidós, obrante de fojas ciento dieciocho a ciento veintidós, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Abel Huamán Meza, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, al veri fi car que el precitado juez de paz dispuso de la suma de trescientos soles, que le fuera entregado con el fi n de cancelar parte de una deuda en un proceso de obligación de dar suma de dinero, perjudicando así la tramitación de dicho proceso y a las partes procesales; agregando que a insistencia de la quejosa el investigado devolvió la suma de ciento cincuenta soles. 3.2. En ese sentido, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyó que el juez de paz investigado infringió el inciso seis del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece: “El juez de paz tiene prohibido: (…). 3) Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. (…)”; incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la precitada ley, “Son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, …”. Cuarto.- Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 4.1. De conformidad con lo previsto en el artículo cincuenta y siete, numeral cincuenta y siete punto dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo Ejecutivo antes de pronunciarse sobre propuesta de destitución presentada por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP. 4.2. En dicho contexto, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero treinta y nueve guion dos mil veintidós guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, obrante de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y siete, en el cual concluye que el juez de paz investigado cometió una conducta disfuncional, pero, advierte que ésta no se encuadra en las infracciones tipi fi cadas en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz; y, que los hechos cometidos por el juez de paz investigado podrían ser pasibles de una sanción penal, recomendando la remisión de copias al Ministerio Público. Quinto.- Análisis del caso concreto.5.1. Atendiendo que mediante resolución número diecisiete de fecha seis de enero de dos mil veintidós, obrante de fojas ciento dieciocho a ciento veintidós, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del juez de paz investigado; y considerando lo manifestado en el Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP; en el presente caso se analizará: 1) si el Juez de Paz Abel Huamán Meza incurrió o no en la conducta disfuncional atribuida; y 2) si tal conducta se subsume en el tipo administrativo previsto en el numeral tres del artículo cincuenta de Ley de Justicia de Paz. 5.2. De acuerdo con la resolución número uno de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, obrante de fojas seis a nueve, que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al Juez de Paz investigado Abel Huamán Meza el siguiente cargo: “(…) se aprecia que la quejosa Noemí Alderete Gómez denuncia como fundamentos, que el Juez de Paz (…)