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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / 4.4. Respecto de la aplicación de la reincidencia. - En relación a lo argumentado por la empresa operadora en este extremo, primero corresponde hacer referencia a lo indicado en el artículo 18 del RGIS, en donde se dispone lo correspondiente a la aplicación de la reincidencia como factor agravante en la cuanti fi cación de sanciones. Así, se tiene lo siguiente: “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago (…)ii) Son considerados factores agravantes de responsabilidad los siguientes: a) ReincidenciaSe considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%). (…)”(Subrayado agregado) En virtud de lo citado, se observa que la aplicación de dicho agravante se sustenta en la existencia de una resolución anterior que, en vía administrativa (ergo, no judicial) hubiera quedado fi rme o haya causado estado. Siendo así, el que la Resolución emitida por el Consejo Directivo del Osiptel en relación al expediente antes mencionado, se encuentre siendo impugnada en sede judicial, no obstaculiza la aplicación de la reincidencia en el caso particular. En consecuencia, los argumentos presentados por VIETTEL en este extremo quedan desvirtuados. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 28 del RGIS y cali fi cada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N° 715-2021-DFI/OSIPTEL, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 116-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 925/23 de fecha 04 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 234-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) UIT al haber veri fi cado el incumplimiento del numeral i) del artículo primero de la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 715-2021-DFI/OSIPTEL. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución N° 012-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. y del Informe N° 116-OAJ/2023; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 116-OAJ/2023, así como la Resolución Nº 234-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución, en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (E) 1 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 Expediente Cautelar Nº 014-2021-GG-DFI/CAUTELAR. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 6 Aprobado por Resolución Nº 90-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 7 2 en Lima, 1 en Loreto, 1 en Junín y 1 en Ucayali. 2182624-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 126-2023-ATU/PE Lima, 31 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante la posición de Subdirector/a de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, cargo de con fi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01 de fecha 28 de marzo de 2019, actualizado con Resolución de O fi cina de Gestión de Recursos Humanos N° D-000016-2023-ATU/GG-OGRH de fecha 17 de febrero de 2023;