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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / adición a sus funciones, los casos de delito de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016. Articulo Cuarto.- Precisar que los casos que haya asumido competencia la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, respecto a los delitos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, anteriores a la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo conocidos hasta su culminación. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, cumpla con establecer las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Articulo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca y el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos realicen las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca en materia de lavado de activos, penal y procesal penal, con el apoyo del personal fi scal que tenga conocimiento en la materia del referido distrito fi scal. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2184002-1 Dan por concluida la designación de Fiscal Provincial Titular Mixta de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1292-2023-MP-FN Lima, 2 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2023-MP-FN-JFS, de fecha 24 de mayo de 2023, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Chambilla Chirinos, al cargo de Fiscal Provincial Titular Mixta de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, con efectividad al 24 de mayo de 2023; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Karina Chambilla Chirinos, Fiscal Provincial Titular Mixta de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 879-2023-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2023; con efectividad al 24 de mayo de 2023. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución Nº 041-2008-CNM, de fecha 19 de febrero de 2008. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2184011-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1293-2023-MP-FN Lima, 2 de junio de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con informe Nº 21-2023-MP-FN-FSTEPDCN- CNFEPD y o fi cio Nº 1493-2023-MP-FN-FSTEPDCN- CNFEPD, cursados por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154°