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122 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Categoría de Gasto Gastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios 180 102,00 --------------- TOTAL EGRESOS 180 102,00 ========= Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la O fi cina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo n.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la Ofi cina de Presupuesto , para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2184001-1 Dejan sin efecto extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1290-2023-MP-FN Lima, 2 de junio de 2023VISTOS:El informe Nº 000094-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 1 de junio de 2023, emitido por el secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y el o fi cio Nº 1116-2023-MP-FN- FSCNFEED, de fecha 1 de junio de 2023, cursado por el fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, modi fi cada con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, se designaron a los despachos fi scales encargados de conocer los casos por delito de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos; en tal sentido, para el distrito fi scal de Cajamarca, se dispuso que dichos casos sean de conocimiento, en adición a sus funciones, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca y en segunda instancia de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca. Con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 62-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, se dispuso entre otros, la creación de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio en el distrito fi scal de Cajamarca, la misma que se encuentra conformada por una (01) plaza de fi scal provincial y dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales, con competencia territorial en los distritos fi scales de Cajamarca y Amazonas. En el informe Nº 000094-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 1 de junio de 2023, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señaló que por la comunicación efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca sobre el incremento de la carga de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, solicitó información estadística de la carga del citado despacho a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. Del análisis realizado se advirtió que dicha fi scalía provincial corporativa se encuentra conformada por 6 despachos provinciales que tienen una carga total en trámite de 4143 casos, de las cuales 4114 corresponden a otros delitos y 29 son por delitos de lavado de activos que por su naturaleza resultan ser complejos y pueden implicar una pluralidad de imputados, así como la realización de una serie de diligencias que coadyuven con el esclarecimiento de los hechos; mientras que la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca, actualmente tiene una carga procesal total de 110 casos. En ese contexto, el secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal considera pertinente que se amplíe la competencia de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca para que, en adición a sus funciones, conozca los casos relacionados a los delitos de lavado de activos, en aras de lograr una mayor equidad en la carga procesal y obtener así una disminución en el ingreso y tramitación de casos que actualmente conoce la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, más aún si se tiene en cuenta que el fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio manifestó estar conforme con la referida ampliación de competencia funcional. Estando a lo expuesto, con el objeto de brindar una adecuada y oportuna atención de los casos relacionados a lavado de activos y equiparar la carga procesal que asume la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca y la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca, resulta pertinente disponer que esta última asuma los casos por delitos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. En consecuencia, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a la pronta administración de justicia. Por lo que, contando con el visto bueno del secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y del fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modi fi catorias, SE RESUELVE:Artículo Primero.– Dejar sin efecto a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca para que en adición a sus funciones conozca los casos por delitos de lavado de activos fuera de la competencia del Subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. Articulo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca conocerá, en adición a sus funciones, los casos por delitos relacionados a lavado de activos fuera de la competencia del Subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca continúe conociendo, en