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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / en físico se entregarán a los Jefes de las ODPE en un plazo máximo de 48hrs de culminada la jornada electoral; (vii) se agregó la de fi nición de “Personas de género no binario o no-binarias”, entre otros aspectos; Ante ello, corresponde dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02, y aprobar su versión actualizada denominada: PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL, CON CÓDIGO OD20-GOECOR/JEL – VERSIÓN 3; De conformidad con los dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Información y Educación Electoral y la Gerencia Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02 aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 003001-2022-JN/ONPE Articulo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y No-Binarias en la Jornada Electoral”, con código OD20-GOECOR/JEL – Versión 3. Artículo Tercero.- El documento citado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo desde el día 9 de junio de 2023. Artículo Cuarto. - Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL 1. OBJETIVO:Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre por parte de la ciudadanía trans y no-binaria, en igualdad de condiciones y sin discriminación. 2. ALCANCE: El presente documento es de aplicación para los actores electorales que participen en la jornada electoral y que interactúen con la ciudadanía dentro de los locales de votación. 3. BASE NORMATIVA:3.1. Constitución Política del Perú, artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y artículo 31. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 2 y 45.3.3. Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021. 3.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1 y 21. 3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25. 3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23. 3.7. Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 9. 3.8. Principios de Yogyakarta, Principio 25. 4. REFERENCIAS: No aplica 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:5.1. De fi niciones 1 N° Término De fi nición 1 Binarismo sexualConcepción que asume la clasi fi cación de las personas como hombres o como mujeres y que sus diferencias están determinadas por la naturaleza. Es decir, admite solo estas dos categorías identitarias. 2 DiscriminaciónDiscriminar signi fi ca seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa. 3 EstereotipoEs una preconcepción sobre las características de una persona con base en su pertenencia a un grupo. Se asume que todas las personas miembros de un mismo grupo poseen ciertos atributos o características (Cook y Cusack, 2010). 4 Expresión de géneroSe entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida. 5 GéneroSe re fi ere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al signi fi cado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas 6 Identidad de géneroEs la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modi fi cación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidenti fi cación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identi fi can ni como hombres ni como mujeres, o se identi fi can como ambos. 7 Nombre socialSe trata del nombre por la cual la persona se siente identi fi cada, con base en su género. 8 Persona cisgéneroCuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer 9Personas de género no binario o no-binariasPersonas que se identi fi can a sí mismas por fuera de cualquier categoría que re fl eje elementos del binario mujer/hombre. Esta categoría abarca a las personas “ágenero”, de “género fl uido”, sin género o con una única posición fi ja de género. Las personas no-binarias pueden o no identi fi carse como “trans” por lo que se las distingue de esta categoría (CIDH, 2020).