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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. 1.6. Para fundamentar su petición, el mencionado solicitante adujo que, en el Expediente Nº 00964-2022-84-2301-JR-PE-04, se sigue un proceso penal en contra del señor gobernador por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y otros, en agravio de la Municipalidad Provincial de Tacna y del Estado. 1.7. A través del Auto Nº 2, del 8 de febrero de 2023, se trasladó al Consejo Regional de Tacna la citada solicitud de suspensión, a fi n de que la tramite conforme al procedimiento establecido en los artículos 13 y 31 de la LOGR y emita el pronunciamiento que corresponde. Descargos de la autoridad cuestionada 1.8. Con escrito presentado, el 14 de marzo de 2023, ante el referido consejo regional, el señor gobernador presentó sus descargos aduciendo, esencialmente, lo siguiente: a) Se encuentra en la condición de “teletrabajador”, realizando labores fi jas en su domicilio y autorizado por la entidad regional, ya que no se han restringido sus derechos fundamentales, como el derecho de trabajo, reunión, protesta, entre otros. b) El presente caso no se debe tratar como uno de suspensión por una medida de prisión preventiva, sino como uno de detención domiciliaria y con un proceso penal que aún está pendiente de resolverse, ya que dicho mandato no está fi rme. c) En aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad no puede procederse con la suspensión del cargo, conforme pretenden los solicitantes. d) La suspensión debe dilucidarse a través del procedimiento establecido en el artículo 31 de la LOGR, el cual determina que en este caso el consejo regional actúa como primera instancia. Procedimiento efectuado en la instancia regional 1.9. Con el O fi cio Nº 219-2023-S-CR/GOB.REG. TACNA, recibido el 14 de abril de 2023, el presidente del Consejo Regional de Tacna remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Consejo Regional Nº 020-2023- CR/GOB.REG.TACNA, del 1 de marzo de 2023, que dispuso la acumulación de las solicitudes de suspensión formuladas por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna, entre otros, en contra del señor gobernador. b) Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2023-CR/ GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo de 2023, que declaró improcedente el pedido para suspender la sesión de consejo regional, de la misma fecha, efectuado por el señor gobernador. c) Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/ GOB.REG.TACNA, también del 14 de marzo de 2023, que desaprobó, por mayoría, las solicitudes de suspensión presentadas por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna –además de otros solicitantes– en contra del señor gobernador por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. d) Ofi cio Nº 125-2023-S-CR/GOB.REG.TACNA, del 20 de marzo de 2023, con el cual se puso en conocimiento del señor gobernador el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA. e) Carta Nº 013-2023-S-CR/GOB.REG.TACNA, O fi cio Nº 129-2023-S-CR/GOB.REG. TACNA y Carta Nº 014-2023-S-CR/GOB.REG.TACNA, con los que se noti fi có, respectivamente, a don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna el referido acuerdo de consejo. Copias certi fi cadas del Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2023000221) 1.10. Mediante el O fi cio Nº 00347-2023-SG/JNE, del 30 de enero de 2023, se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna (en adelante, CSJT) que remita copias certi fi cadas de la Resolución Nº 09 (auto de vista), del 23 de enero de 2022, con la cual habría con fi rmado la medida de detención domiciliaria del señor gobernador, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.11. A través del O fi cio Nº 000208-2023-P-CSJTA- PJ, recibido el 6 de febrero de 2023, la presidenta de la CSJT remitió los siguientes pronunciamientos judiciales, emitidos en el Expediente Nº 00964-2022-84-2301-JR-PE-04: a) Resolución Nº 03, del 26 de diciembre de 2022, con la cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central declaró “fundado el pedido de cesación de prisión preventiva [sic]”, formulado por la defensa técnica del señor gobernador, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de colusión y otros, en agravio del Estado. Asimismo, sustituyó la medida de detención domiciliaria por la de comparecencia con restricciones, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Nº 09 (auto de vista), del 23 de enero de 2022, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones revocó la Resolución Nº 03, del 26 de diciembre de 2022, que declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria; y, reformándola, declaró infundado dicho pedido de cesación efectuado por el señor gobernador. En consecuencia, ordenó que se mantenga la medida de detención domiciliaria y su ejecución inmediata. c) Resolución Nº 10, del 26 de enero de 2023, que corrigió el error material sobre la fecha de la Resolución Nº 09, debiendo ser 23 de enero de 2023. 1.12. Asimismo, con el O fi cio Nº 000862-2023-P-CSJTA- PJ, recibido el 18 de mayo de 2023, se remitió la Resolución Nº 06, del 10 de abril de 2023, con la cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central declaró infundada la solicitud de cesación de detención domiciliaria formulada por el señor gobernador en el referido proceso penal seguido en su contra. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En el Expediente Nº JNE.2023001394, el 30 de marzo de 2023, don Carlos Alberto Laguerre Cohaila interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA y pidió que se denuncie a los consejeros regionales por omisión de funciones. Para tal efecto, adujo, principalmente, lo siguiente: a) El señor gobernador es la máxima autoridad y el representante legal de la entidad regional, por lo que no puede hacer uso de la modalidad del teletrabajo, debido a que esta se realiza de modo subordinado. b) Cómo podría el señor gobernador dirigir y supervisar las actividades de los servicios públicos, inaugurar obras, trasladarse a Lima o al extranjero para la suscripción de convenios nacionales o internacionales. 2.2. En el Expediente Nº JNE.2023001395, el 31 de marzo de 2023, don Oswaldo Téllez Paco, don Fredd Paul Martín Calisaya Yapura y don Juan Ramos Arocutipa presentaron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) No debe desconocerse el mandato de detención que se está ejecutando y que restringe la libertad ambulatoria del señor gobernador, que afecta el buen funcionamiento de la entidad regional. b) Siendo el teletrabajo una modalidad especial de prestación de labores, que se caracteriza por el desempeño subordinado de labores, está dirigida al personal que recibe órdenes y encargos. c) La Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, señala que los funcionarios públicos como el señor gobernador están