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68 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, la Ley Nº 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, a través del cual se busca asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión fi scalización, control y potestad sancionadora ambiental, que está a cargo de diversas entidades, entre las cuales se encuentran los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar el cumplimiento homogéneo, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, para contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales vinculados a cuestiones ambientales; Que, mediante la Resolución Nº005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental con el objetivo de regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15 Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal del artículo 141° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente y aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tiene las atribuciones : a) Evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias de planes y políticas en materia de biodiversidad, uso racional de los recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, d) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 016- 2018-GRA/CR de 28 de setiembre de 2018, se Aprobó el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, en cuyo artículo 9° del citado Reglamento, se establecían los tipos de supervisión en función de su programación, como Supervisión Regular y Supervisión Especial Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 13-2022-GRA- GRRNGMA-SGRNGMA/ARZ de 15 de agosto de 2022, el especialista ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicitó la modi fi cación parcial del artículo 9° del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional aprobado mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 016-2018-GRA/CR de 28 de setiembre de 2018, documento normativo donde no se consideró el tipo de Supervisión Orientativa, requiriendo se incluya lo siguiente: “Artículo 9°. – Tipos de supervisión En función de su programación, la supervisión puede ser: “(….) c) Supervisión Orientativa:c.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fi scalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una veri fi cación del cumplimiento sin fi nes punitivos; salvo a criterio de la autoridad, se identi fi quen daños, riesgos signi fi cativos o se afecte la e fi cacia de la fi scalización ambiental. c.2 La autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fi scalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando al administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la EFA que coadyuven al adecuado manejo ambiental. c.3 Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fi scalizable, la identi fi cación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fi scalizables, o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias.” Que, la modi fi cación es a razón que, esta última, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado, no solo se veri fi ca el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados sino antes de ello se identi fi can y se ponen en conocimiento al administrado dichas obligaciones, asimismo en caso de que se veri fi que el incumplimiento de alguna obligación ambiental no se procede con la recomendación directa de inicio de procedimiento administrativo sancionador sino, hay la posibilidad de que la supervisión orientativa concluya con la recomendación de implementación de mejoras, emisión de alertas para cumplir obligaciones ambientales o imposición de medidas administrativas, de esto se desprende el carácter no punitivo de la supervisión orientativa ambiental; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional de APROBAR la Modi fi cación Parcial del Artículo 9° Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2018-GRA/CR”; cuenta con los informes técnicos respectivos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.– APROBAR la Modi fi cación Parcial del Artículo 9° Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional rati fi cado mediante Ordenanza Regional N° 016- 2018-GRA/CR.”, incluyéndose lo siguiente: “Artículo 9°. – Tipos de supervisiónEn función de su programación, la supervisión puede ser: