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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000024-2021-SINEACE/CDAH-P, de 29 de marzo de 2021, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos del Ente Rector del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Ente Rector del Sineace, siendo modi fi cada mediante Resolución de Presidencia N° 000039-2022-SINEACE/P; Que mediante Proveído N° 000457-2023-SINEACE/P- GG, de fecha 20 de junio del 2023, la Gerencia General solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar la documentación de la hoja de vida de la señora Anita Mayta Medrano, como propuesta para su designación para el puesto de Asesora II de la Gerencia General del Sineace; Que, mediante Memorándum N° 000272-2023/P-GG- ORH, de fecha 21 de junio de 2023, con base del Informe Nº 000040-2023-SINEACE/P-GG-ORH-CDW, del 21 de junio de 2023 la O fi cina de Recursos Humanos comunica que la señora Anita Mayta Medrano, cumple con los requisitos establecidos para ocupar el cargo de Asesora II de la Gerencia General del Sineace y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública; Que, mediante Informe Legal N° 000296-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, de 22 de junio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que se designe bajo el régimen CAS, a la señora Anita Mayta Medrano, para que realice las funciones de Asesor II de la Gerencia General del Sineace; Con el visto bueno de la Gerencia General, O fi cina de Recursos Humanos y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora ANITA MAYTA MEDRANO, en el cargo de Asesor II de la Gerencia General del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, con efectividad del 26 de junio de 2023. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo AD HOC 2190257-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Tipifican infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2023-OEFA/CD Lima, 21 de junio de 2023 VISTOS: El Informe Nº 00011-2023-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00147-2023- OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que el OEFA, en el marco de su rectoría tiene la función normativa, la cual comprende, entre otros, la facultad para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas; Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del SINEFA señala que la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones se aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, por su parte, el Numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, asimismo, el Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA establece que el Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se determinan las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el Artículo 136° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA); Que, por su parte, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la LGA prescribe que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones; Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago ; Que, según el principio de razonabilidad, establecido en el Numeral 3 del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los criterios que se señalan a efectos de su graduación; Que, mediante Ley Nº 29134 se regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2020-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos,