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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000089-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 22 de junio de 2023VISTOSEl O fi cio N° 000585-2023-CG/GAD del 05 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D001370-2023-COFOPRI-OA-UCONT del 16 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración; el Informe N° D000121- 2023-COFOPRI-OPP del 20 de junio de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000350-2023-COFOPRI-OAJ del 22 de junio de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante la Resolución Directoral N° D000216- 2022-COFOPRI-DE del 28 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional en favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego (…) se publican en el Diario O fi cial El Peruano (…)” ; Que, con O fi cio N° 000585-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, que a fi n de ser incorporado en el próximo concurso público de méritos para designar a una sociedad de auditoría para los periodos 2023-2024, proceda a realizar la transferencia fi nanciera de retribución económica, de acuerdo a los lineamientos que expone en el citado documento; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0140” de la actividad “5000003 Gestión Administrativa”, para efectuar una transferencia fi nanciera de retribución económica destinada a la contratación de una sociedad de auditoría, en favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por la suma de S/ 74 312,00 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al fi nanciamiento del 100% de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría para el período 2023; conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001229; Que, con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y modi fi catorias; las Leyes N ros 27046, 27785, 28923 y 30742; y, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 74 312,00 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES) en favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta: 0140, especí fi ca del gasto: 2.4.1 3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.cofopri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo – COFOPRI 2190092-1