Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 020- 2023-MTC/17.03.01, de fecha 08 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. República de Argentina N° 5704-A, Urb. Parque Internacional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-291881-2023 de fecha 09 de junio de 2023, La Empresa presenta los planos, para su evaluación; Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular-CITV, una Línea de Inspección Vehicular Tipo Mixta y una Línea de Inspección Vehicular de Tipo Combinada; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc.; Que, cabe precisar, que la empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo del TUPA del MTC y en los escritos presentados, adjuntó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 797-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular-CITV, una Línea de Inspección Vehicular Tipo Mixta y una Línea de Inspección Vehicular de Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACION CITV PERU S.A.C., en el local ubicado en Av. República de Argentina N° 5704-A, Urb. Parque Internacional de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La empresa CORPORACION CITV PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza12 de mayo de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación a la empresa de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2189577-1