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35 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / 2. Interés superior del niño.- Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que los/las afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos. 3. Niño/a y adolescente como sujeto de derecho.- La niña, niño y adolescente son titulares de derechos y son sujetos principales de la actuación de la DNA. 4. Participación.- La niña, niño o adolescente puede intervenir en forma directa ante la DNA en los asuntos que le conciernen. Los/Las integrantes del servicio garantizan los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser informados, escuchados, dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta. 5. Especialidad.- La DNA es un servicio especializado en acciones de prevención, atención y vigilancia de derechos de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo al ejercicio de los mismos, para su protección integral. 6. Gratuidad.- Todo servicio que brinda la DNA es gratuito. Bajo ningún criterio la DNA podrá solicitar o exigir a los/las usuarios/as del servicio algún pago o contraprestación de cualquier tipo para el ejercicio de sus funciones. 7. Con fi dencialidad.- Los datos personales y toda información sobre niñas, niños y adolescentes a la que acceda o recabe el servicio de DNA en su actuación o aquella que involucre su intimidad o integridad personal o familiar tiene carácter con fi dencial. La atención se brinda en un ambiente que garantiza la privacidad y seguridad de las personas y de lo tratado en la intervención. 8. Imparcialidad.- Los/Las integrantes de la DNA brindan un trato igualitario a los/las usuarios/as del servicio, en el marco del ordenamiento jurídico que lo rige, con protección especial de la niña, niño y adolescente, conforme a su interés superior. 9. Impulso de o fi cio.- Ante el conocimiento de algún hecho que vulnere derechos de niñas, niños o adolescentes, la DNA tiene la obligación de actuar de manera inmediata sin necesidad que medie solicitud o pedido de los/las usuarios/as, conforme a sus facultades. 10. Igualdad y no discriminación.- Todas las niñas, niños o adolescentes ejercen sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales. 11. Interculturalidad.- Implica reconocer, valorar e incorporar las diferencias culturales, concepciones de bienestar y desarrollo, estableciendo relaciones de equidad e igualdad de derechos, adaptando el servicio para la atención integral de niñas, niños y adolescentes con pertinencia de las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnicos-culturales, con especial énfasis de los pueblos indígenas u originarios y afroperuano, garantizando el uso de la lengua materna.” “Artículo 3.- Autoridad central del servicio de DNA El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), o la que haga sus veces, como autoridad central del servicio de DNA promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes.” “Artículo 4.- Funciones de la Autoridad Central Tiene las funciones siguientes: a) Proponer y coordinar la implementación de políticas sobre el servicio de DNA. b) Acreditar a la DEMUNA.c) Brindar asistencia técnica a la DNA.d) Supervisar al servicio de DNA. e) Asesorar y capacitar a los/las integrantes de la DNA.f) Certi fi car a los/las integrantes de la DNA que han aprobado el curso de formación y cumplan el per fi l establecido en el presente Reglamento.g) Desarrollar y gestionar un sistema de información sobre el servicio de DNA, asignando a cada una su respectivo código. h) Promover la articulación del servicio de DNA, entre éstas y con otras instituciones u organizaciones vinculadas al ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes. i) Realizar estudios, investigaciones, encuestas o sistematizaciones sobre los servicios prestados por la DNA. j) Promover el derecho a la participación de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local. k) Coordinar con la DNA mecanismos para prevenir y atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, como factor de desprotección. l) Coordinar con la DEMUNA la implementación de otros servicios que estén a su cargo y que contribuyan a la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. m) Formular documentos normativos y orientadores que regulen una intervención de calidad en la DNA. n) Promover, prestar asistencia técnica y supervisar a los gobiernos locales en la implementación del servicio JUGUEMOS, como espacio lúdico amigable, seguro y adaptado a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes; como parte de la intervención de la DEMUNA. o) Brindar asistencia a la DNA para su desempeño en el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) y en el Sistema Local de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente. p) Emitir opinión técnica y absolver consultas sobre el servicio de DNA. q) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a ley u otras normas.” “Artículo 7.- Articulación interinstitucional en el ámbito local 7.1. La municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes y, que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a la atención integral de la niñez y la adolescencia y la prevención de la desprotección familiar en su comunidad y otras situaciones de vulneración de derechos. 7.2. Dicho espacio contribuye a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y especí fi ca dedicada a la problemática de la niñez y adolescencia, vinculándose al plan de desarrollo concertado; se formaliza mediante ordenanza municipal, es liderada por el/la Alcalde/sa e involucra a la DEMUNA en su gestión. 7.3. Las autoridades locales promueven y garantizan la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en dicho espacio y comunican al MIMP sobre su funcionamiento.” “Artículo 9.- Obligaciones Son obligaciones de la entidad responsable: a) Solicitar la acreditación de la DEMUNA ante el MIMP, tratándose de municipalidades. En el caso de otras entidades u organizaciones no municipales, comunicar el inicio de actividades de su DNA a la DSLD. b) Designar a los/las integrantes de la DNA que cumplan el per fi l señalado en el presente reglamento. c) Otorgar credenciales a los/las integrantes de la DNA que permitan su identi fi cación en el desarrollo de sus funciones. d) Asignar y gestionar los recursos presupuestales, humanos, materiales y logísticos que garanticen el cumplimiento de las funciones de la DNA. e) Asignar a la DNA un local de fácil acceso para los/ las usuarios/as, que cumpla las condiciones de seguridad,