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36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / funcionalidad, accesibilidad, habitabilidad, adecuación y protección establecidas en el artículo 5 de la Norma N° G010, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, así como en otras normas que rigen el servicio; incluyendo un ambiente privado para la realización de audiencias y entrevistas donde se garantice el principio de confi dencialidad. f) Informar al MIMP los cambios producidos en la conformación y funcionamiento de la DNA, con la misma formalidad utilizada al momento de su declaración. g) Registrar la fi rma de sus Defensores/as ante instituciones públicas, cuando corresponda. h) Realizar las investigaciones a que hubiera lugar para determinar el incumplimiento de funciones o actos contrarios a la ley por parte de los/las integrantes del servicio. i) Imponer sanciones a los miembros de la DNA, conforme a su competencia, informando al MIMP. j) Velar por la continua capacitación de los/las integrantes de la DNA, para el ejercicio de sus funciones. k) Brindar las condiciones requeridas por ley para que la DEMUNA actúe en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar. l) Integrar a la DNA como parte de su estructura orgánica. m) Garantizar que los integrantes de la DNA cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 17 del presente reglamento. n) Brindar apoyo prioritario a las acciones que la DNA realice para la implementación de las políticas públicas de protección a niñas, niños y adolescentes en el ámbito local. o) Implementar espacios lúdicos amigables y seguros en la DEMUNA, adaptados a las necesidades de niñas, niños y adolescentes, para el desarrollo de sus capacidades de autoprotección.” CAPÍTULO II ACREDITACIÓN DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE “Artículo 10.- Acreditación de la DEMUNA La entidad municipal responsable de la DEMUNA solicita la acreditación de su servicio ante la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) del MIMP. “Artículo 11.- Requisitos para la acreditación 11.1 La entidad responsable, para la acreditación de su DEMUNA, presenta la documentación siguiente: a) Solicitud de acreditación, según el formulario que aprueba el MIMP, suscrito por el/la Defensor/a responsable de la DEMUNA y por la máxima autoridad de la entidad responsable, en la cual se indique con carácter de declaración jurada, que la DEMUNA cuenta con las condiciones siguientes: a.1 Local accesible que cumpla las condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y otras establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en las normas del servicio de DNA. a.2 Un ambiente privado que garantice el principio de confi dencialidad. a.3 Personal que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 17 del presente Reglamento. La DEMUNA debe contar entre sus integrantes con un/a abogado/a y un/a psicólogo/a, como mínimo, para conformar el equipo interdisciplinario. a.4 Un horario de atención no menor al de su entidad responsable. a.5 Presupuesto asignado para el cumplimiento de sus funciones. b) Copia del documento con que se designa a el/la Defensor/a Responsable de la DEMUNA: Resolución de Alcaldía. c) Copia del documento de constitución formal de la DEMUNA: Ordenanza municipal.11.2 La DSLD puede solicitar documentación o información adicional necesaria para complementar o aclarar la información declarada por la entidad responsable, sin perjuicio que pueda disponer la verifi cación de lo remitido por la entidad.” “Artículo 12.- Procedimiento de Acreditación 12.1. Ingresado el expediente, el/la profesional asignado/a por la DSLD lo cali fi ca en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. De ser desfavorable, se noti fi can las observaciones formuladas a la administrada para que las absuelva dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la noti fi cación, más el término de la distancia según corresponda, bajo apercibimiento de darse por concluido el procedimiento y disponerse el archivo defi nitivo del expediente. 12.2. El plazo para absolver las observaciones, señalado en el párrafo precedente, puede ser prorrogado por única vez a solicitud de la administrada, para lo cual debe formular dicho pedido antes del vencimiento del plazo inicial. La prórroga es automática a la sola solicitud, hasta por un plazo máximo e improrrogable de cinco (05) días hábiles. 12.3. Concluida la cali fi cación, si se determina que la documentación presentada se encuentra conforme o si la entidad responsable subsana las observaciones en el plazo previsto, el/la profesional de la DSLD emite su informe fi nal favorable en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Dentro del día hábil siguiente, el/la Director/a de la DSLD expide la Resolución Directoral correspondiente y la constancia de acreditación, con el código de DNA asignado, noti fi cándose a la administrada y concluyendo el procedimiento. 12.4. De ser desfavorable la cali fi cación o de no subsanar lo observado en el plazo establecido, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles se notifi ca a la administrada la resolución de conclusión del procedimiento, pudiendo presentar los recursos administrativos señalados en la ley del procedimiento administrativo general: sin perjuicio que, la administrada, pueda formular una nueva solicitud de acreditación.” “ Artículo 13.- Sede de la DNA 13.1. La entidad responsable de la DNA puede habilitar una o más sedes adicionales de dicho servicio, cada una de las cuales debe cumplir con los requisitos y condiciones de atención requeridas en el presente reglamento. 13.2. La entidad responsable debe comunicar a la DSLD la sede que se constituye como sede central de su servicio. 13.3. A cada sede de la DNA de una misma entidad responsable, corresponde el mismo código de DNA asignado, con mención especí fi ca del nombre que la identi fi ca.” “Artículo 14.- Revocación de la Acreditación La DSLD puede disponer la revocación de la acreditación de la DEMUNA, conforme a lo estipulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General cuando, concluido el procedimiento de supervisión a la DEMUNA, se determine que han desaparecido las condiciones exigidas por el presente reglamento para la aprobación de la acreditación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente por la presunta omisión de función incurrida y otras acciones que correspondan. La revocación es materia de apelación ante la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP” “Artículo 19.- Funciones de el/la Defensor/a responsable Son funciones de el/la Defensor/a responsable: a) Representar a la DNA, organizando e impulsando la labor de cada uno de sus integrantes para el cumplimiento de las funciones del servicio.