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38 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / a) Identi fi cación previa y determinación. b) Ejecución de acciones de defensa.c) Veri fi cación de cumplimiento. d) Conclusión. 29.3. La actuación de la DEMUNA en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento. 29.4. La competencia territorial de la DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, es la que corresponde a la municipalidad a la que pertenece dicho servicio. La competencia territorial de la DEMUNA de la municipalidad provincial para actuar en este procedimiento, está circunscrita al ámbito del distrito del cercado de dicha provincia. 29.5. La DEMUNA no puede inhibirse de la atención de casos o de actuar frente a situaciones de riesgo de desprotección familiar por con fl ictos de competencia, por carencia de recursos humanos o materiales o falta de acreditación; en este último caso, debe aplicarse el presente reglamento para intervenir por vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes y restituir su ejercicio.” “Artículo 30.- Identi fi cación previa y determinación 30.1 Cuando la DNA conoce sobre determinados hechos que involucran directa o indirectamente a niñas, niños o adolescentes, identi fi ca los derechos e intereses que se encuentran amenazados o vulnerados y que ameritan su intervención, según su competencia, disponiendo su recepción. 30.2 El plazo de cali fi cación es de hasta veinticuatro (24) horas a partir de la recepción del caso. Cuando los hechos requieran una mayor indagación y siempre que éstos no impliquen delitos o faltas o riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar, la cali fi cación puede extenderse hasta siete (07) días hábiles. 30.3 Efectuada la cali fi cación del caso, se pueden determinar diversas acciones que resulten necesarias, como: a) Entrevistas. b) Visitas domiciliarias.c) Valoración de la situación socio familiar.d) Evaluaciones de profesionales.e) Consultas o solicitudes de información.f) Gestiones o búsqueda de información a través de medios virtuales, digitales, electrónicos o similares. g) Gestiones administrativas diversas.h) Otras acciones de cali fi cación. 30.4 Para las acciones indicadas en el presente artículo, pueden utilizarse medios físicos, virtuales, digitales, electrónicos u otros que garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en el presente reglamento.” “Artículo 31.- Ejecución de acciones de defensa 31.1 Frente a la amenaza o vulneración de derechos, la DNA puede ejecutar las acciones de defensa siguientes: a) Asesoría. b) Derivación para atención especializada.c) Conciliación extrajudicial.d) Compromiso.e) Gestiones administrativas.f) Colaboración interinstitucional. 31.2 Las acciones que se dispongan en el marco de la actuación en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar se aplican en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297 y su reglamento. 31.3 Para la ejecución de las acciones indicadas en el presente artículo pueden utilizarse medios físicos, virtuales, digitales, electrónicos u otros que garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en el presente reglamento.”“Artículo 37.- Finalidad y materias de conciliación en la DNA 37.1 La DNA celebra conciliación extrajudicial solo en materia de alimentos, tenencia, y régimen de visitas a favor de niñas, niños y adolescentes, aportando a la construcción de una cultura de paz, a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y al fortalecimiento de las relaciones familiares. 37.2 Para efectos de la conciliación por alimentos, es aplicable la de fi nición contenida en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. El padre y la madre tienen la obligación de brindar alimentos a sus hijos e hijas, asimismo, ante ausencia o desconocimiento de su paradero, también pueden otorgar alimentos otros/as parientes consanguíneos, parientes por a fi nidad y otros/as responsables de la niña, niño o adolescente. 37.3 No se requiere el reconocimiento previo del embarazo ni de la niña, niño o adolescente como hija o hijo para celebrar conciliación por alimentos a su favor. 37.4 La conciliación por tenencia se realiza solo entre el padre y la madre, para lo cual, quien solicita, debe haber reconocido a su hija o hijo como tal y cumplir con los alimentos a su favor. El/la Defensor/a, al celebrar esta conciliación, atiende y orienta al cumplimiento de los criterios siguientes, si es lo más favorable a la niña, niño o adolescente: a) La permanencia de la niña, niño y adolescentes con el/la progenitor/a con quien vivió mayor tiempo. b) Si es menor de tres (03) años, preferir la permanencia con la madre. c) La opinión de la niña, niño o adolescente.d) La empatía entre el padre y la madre.e) Quién garantiza mejor el derecho de la niña, niño o adolescente a mantener contacto con el/la otro/a progenitor/a. 37.5 El padre o la madre que no ejerza la tenencia puede solicitar conciliación por régimen de visitas; asimismo, ante su ausencia o impedimento, también pueden solicitar visita los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad u otros/as personas vinculadas a la niña, niño o adolescentes, cuando su interés superior lo justi fi que. En lo que sea aplicable a esta conciliación, el/la Defensor/a atiende y orienta al cumplimiento de los criterios señalados en el numeral 37.4 del presente artículo.” “Artículo 38.- Invitación, plazos y condiciones para el desarrollo de la audiencia 38.1. La DNA cursa las invitaciones a las partes para la Audiencia de Conciliación extrajudicial especializada en el plazo máximo de tres (03) días hábiles posteriores a la cali fi cación de la conciliación como acción de defensa. 38.2. La fecha para la realización de la audiencia se programa hasta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de cursada la primera de las invitaciones. 38.3. Entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de la audiencia, debe mediar no menos de tres (03) días hábiles, excepto en los casos que todos/as los/las usuarios/as conciliantes hayan manifestado expresamente su deseo de conciliar, en cuyo caso, la audiencia puede realizarse desde el mismo día de califi cado el caso. 38.4. Si alguno de los convocados no se presenta a la audiencia de conciliación se noti fi ca para una segunda oportunidad, aplicándose los plazos indicados para la primera invitación y señalando la nueva fecha para la audiencia. 38.5. Si una de las partes no concurre a la segunda invitación se da por concluida la conciliación extrajudicial. 38.6. Si ambas partes no asisten a la convocatoria, se da por concluida la acción de conciliación. 38.7. Cuando exista imposibilidad de una de las partes de trasladarse a la DNA, el/la Defensor/a puede autorizar la celebración de la audiencia de conciliación en un lugar diferente al de su sede institucional, debiendo veri fi car que