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37 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / b) Promover la articulación de los servicios del sistema de protección local de las niñas, niños y adolescentes, a través del COMUDENNA, tratándose de la DEMUNA. c) Velar porque la DNA brinde un servicio de calidad, conforme a los principios que la rigen. d) Orientar a los/las integrantes de la DNA en los fundamentos básicos para el ejercicio de sus funciones y promover la capacitación de sus integrantes. e) Certi fi car las copias de las actas de conciliación y demás documentos de la DNA, las cuales se entregan de manera gratuita. f) Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, cuando los/las usuarios/as lo hayan acordado en audiencia de conciliación ante la DNA. g) Garantizar que la información de la DNA se encuentre actualizada ante el MIMP. h) Suscribir la información estadística de la DNA y remitirla al MIMP en forma oportuna. i) Garantizar la implementación, mantenimiento y custodia del registro y archivo de los expedientes de la DNA. j) Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo Anual de la DNA, monitoreando su cumplimiento. k) Gestionar ante su entidad responsable u otras instituciones, los recursos, infraestructura y materiales que requiere el servicio para su buen funcionamiento. l) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las diversas autoridades que actúan en el ámbito local a favor de niñas, niños y adolescentes, coordinando con las instituciones y organizaciones de la Comunidad. m) Representar a la DEMUNA como instancia técnica en la gestión de riesgo de desastres y en los Centros de Operación de Emergencia. n) Dirigir el procedimiento por riesgo de desprotección familiar en la DEMUNA, suscribiendo las resoluciones y comunicaciones que se emitan en los mismos. o) Coordinar la oportuna atención de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en el marco de sus competencias. p) Asumir la secretaría técnica del COMUDENNA.” “Artículo 21.- Funciones de el/la Defensor/a Son funciones de el/la Defensor/a, las siguientes: a) Realizar acciones de prevención y actuar frente a situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. b) Orientar e informar sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes y las funciones de la DNA. c) Participar en la plani fi cación, ejecución y evaluación de las acciones de la DNA. d) Recibir y registrar las solicitudes de atención y actuar de o fi cio ante el conocimiento de hechos que amenacen o afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes. e) Prestar atención especializada, en favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. f) Identi fi car, cali fi car y ejecutar acciones para la atención de casos: evaluar, suscribir documentos, realizar seguimiento y formular observaciones o recomendaciones, cuando corresponda. g) Celebrar audiencias y suscribir las actas de conciliación y de compromiso. h) Promover la inscripción de nacimientos, solicitando la misma en casos de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente. i) Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI), coordinando con las autoridades competentes. j) Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes. k) Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y fi liación. l) Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar, a solicitud de la autoridad competente. m) Coordinar la atención integral de niñas, niños y adolescentes con las instituciones, servicios y personas de su localidad. n) Conocer sobre la imposición y pago de multas impuestas por la municipalidad, en aplicación de la Ley de atención preferente a mujeres embarazadas, niñas y niños en lugares de atención al público. o) Difundir y promover el cumplimiento de las medidas especiales en caso de desaparición de niñas, niños y adolescentes. p) Realizar prevención y actuar contra el castigo físico y humillante. q) Recabar información y emitir informes sobre la situación socio familiar de niñas, niños y adolescentes. r) Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar en la DEMUNA acreditada e integrar el equipo interdisciplinario en dicho procedimiento, según lo regulado en la norma sobre la materia.” “Artículo 22.- El/La promotor/a 22.1. El/La promotor/a es el/la integrante de la DNA que participa en las acciones de promoción y prevención que despliega el servicio. 22.2. En aquellos servicios donde no es posible contar con profesionales para la labor de promoción, el/la promotor/a puede ser una persona con experiencia o conocimientos en niñez y adolescencia.” “Artículo 23.- Funciones de el/la promotor/a 23.1. Son funciones de el/la promotor/a, las siguientes:a) Colaborar en las acciones de prevención, promoción y seguimiento de casos que realice la DNA. b) Promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en su comunidad. c) Detectar y canalizar hacia la DNA las situaciones de riesgo o vulneración de derechos que requieran su actuación. d) Difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DNA y otras instituciones de la comunidad vinculadas a la temática. f) Velar por el buen trato a las niñas, niños y adolescentes. g) Desarrollar estrategias lúdicas en los espacios de juego implementados por la DNA para el fortalecimiento de las capacidades de autoprotección de las niñas, niños y adolescentes. 23.2. Cuando el servicio no cuenta con promotores/ as, estas funciones son realizadas por el/la Defensor/a.” “Artículo 26.- Personal administrativo El/La noti fi cador/a, asistente, auxiliar, secretaria/o, practicante y otros similares o a fi nes que cumplan labores administrativas en la DNA; son considerados personal de apoyo.” “Artículo 28.- Incompatibilidades 28.1. El/la promotor/a y el personal de apoyo no pueden realizar las funciones señaladas en los artículos 19 y 21 del presente reglamento, con excepción de aquellas funciones que el mismo reglamento permita. 28.2. Salvo causa justi fi cable en favor de la niña, niño o adolescente, el/la Defensor/a debe abstenerse de realizar acciones de defensa cuando exista con fl icto de intereses y tenga, respecto a cualquiera de los/las usuarios/as de su DNA, la condición de: a) Acreedor/a o deudor/a. b) Pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. c) Donatario/a, dependiente o empleador/ra.d) Demandante o demandado/a.e) Denunciante, denunciado/a o investigado/a.” “Artículo 29.- Atención de casos 29.1 La atención de casos en la DNA comprende la realización de acciones dirigidas a lograr el cese de la situación que amenaza o afecta el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, y a revertir los factores de riesgo que motivan dicha situación. 29.2 Esta actuación se desarrolla en cuatro fases: