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58 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / i. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. ii. Solicitar al Alcalde o al gerente municipal información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El Alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. iii. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 3.23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 3.24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría cali fi cada y conforme a ley. 3.25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 3.26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 3.27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 3.28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. 3.29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 3.30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 3.31. Plantear los con fl ictos de competencia. 3.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 3.33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 3.34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 3.35. Designar, a propuesta del Alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 3.36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 4º .- La instalación y las funciones del Concejo Municipal, son válidas cuando es convocada conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio del Alcalde. Artículo 5º .- El Alcalde es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo adoptados por el Concejo en las condiciones y términos establecidos, bajo responsabilidad. Artículo 6º .- El Concejo Municipal celebra sesiones públicas. Serán reservadas en aquellas situaciones que considere la Ley; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se celebran no menos de dos veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos especí fi cos convocados en la agenda. Las sesiones solemnes se celebran para aquellos actos indicados en un capítulo especial del presente Reglamento. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Y ÓRGANOS DE APOYO Artículo 7º .- El número legal de los miembros del Concejo Municipal es de seis (06) Está conformado por el Alcalde y sus cinco (5) regidores. Artículo 8º .- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a ley. Artículo 9º .- El Alcalde como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y cumple las funciones que establece el Artículo 20º de la Ley y otras disposiciones especiales. El Alcalde convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del Secretario (a) General. Son atribuciones del Alcalde: 9.1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 9.2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 9.3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación; 9.4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 9.5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 9.6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 9.7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo, el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 9.8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9.9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado; 9.10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 9.11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 9.12. Proponer al concejo municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 9.13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 9.14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 9.15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;