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57 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 269-MDSMM de fecha 23 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que fuera publicado parcialmente y no íntegramente en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 06 de marzo de 2019, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 31433, se modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Nº 040-2023-MDSMM/GAJ, de fecha 15 de febrero de 2023, que la propuesta de contar con un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal, se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero .- APROBAR el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de nueve (09) títulos, noventa (90) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales y complementarias; conforme al anexo integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo .- DEROGAR la Ordenanza Nº 269-MDSMM y toda disposición o norma que se oponga a la presente disposición municipal. Artículo Tercero .- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su contenido íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- El presente Reglamento Interno, reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores del Concejo. Cuando en el presente instrumento legal se haga referencia a la Ley, deberá entenderse que se re fi ere a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, sus ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 2º .- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Local y está integrado por el Alcalde Distrital y cinco (05) regidores elegidos conforme a Ley. Artículo 3º .- Corresponde al Concejo, las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley y las demás leyes y, normas legales concordantes y vigentes en materia municipal. Dichas atribuciones son: 3.1. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 3.2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 3.3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 3.4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 3.5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 3.6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.3.7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. 3.8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 3.9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. 3.10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores. 3.11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 3.12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo. 3.13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 3.14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 3.15. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su Reglamento Interno de Concejo. 3.16. Aprobar el presupuesto anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 3.17. Aprobar el balance y la memoria.3.18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 3.19. Aprobar la creación de agencias municipales.3.20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 3.21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control. 3.22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para: