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48 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / de los ciudadanos toda la información en las o fi cinas correspondientes. El resumen al que se re fi ere el párrafo anterior deberá contener: a) La denominación y símbolo del partido.b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c) El nombre de sus personeros.d) El nombre de sus representantes legales.Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley [énfasis agregado]. 1.8. El artículo 11 indica: Artículo 11.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político. La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción del Partido quedan subordinados a este requisito y a su rati fi cación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción. Si el partido político no se constituye o no se rati fi can los actos realizados en nombre de aquel, quienes los hubiesen celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular [énfasis agregado]. 1.9. El literal e) del artículo 13 prescribe: Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos: […]e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente. En el Código Civil1.10. El artículo 77 señala: Artículo 77.- Inicio de la persona jurídica La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo , salvo disposición distinta de la ley. La e fi cacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su rati fi cación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifi can los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros [énfasis agregado] . En el Reglamento 1.11. El literal g) del artículo VII del Título Preliminar defi ne el principio de presunción de veracidad de la siguiente manera: g) Principio de presunción de veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.12. El artículo 94 prevé lo siguiente: Artículo 94.- Cancelación por no participar en un proceso electoral La inscripción de los partidos políticos se cancela por no participar en elecciones de alcance nacional o si este retira todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente o, cuando no participen en las elecciones regionales, en, por lo menos, las tres quintas (3/5) partes de las regiones, y en las elecciones municipales, en por lo menos, la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos existentes a nivel nacional. En el caso de los movimientos regionales, por no participar en la elección regional o por no participar en la elección municipal, en, por lo menos, dos tercios (2/3) de las provincias y los dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa. 1.13. El artículo 95 determina los siguientes efectos de la cancelación de una organización política: Artículo 95.- Efectos de la Cancelación La cancelación de la inscripción de una organización política conlleva la pérdida de su personería jurídica y no afecta el mandato de las autoridades democráticamente elegidas en su representación. Cancelada la inscripción de una organización política, esta goza de la reserva de su denominación y símbolo, la cual caduca al año de expedición del respectivo asiento registral que canceló su inscripción [énfasis agregado]. En el Estatuto de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, Estatuto) 1.14. El artículo 71 detalla lo siguiente: Artículo 71°.- La a fi liación al PAP es un acto personal, voluntario y libre. La Secretaría Nacional de Organización y Movilización, es el titular del procedimiento de a fi liación mediante las fi chas de a fi liación, esta tarea es permanente, cumpliendo el proceso establecido en las normas electorales, culminada el proceso de a fi liación con informa favorable de la Comisión Cali fi cadora, es trasladada al Personero Legal Nacional quien lo eleva a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas – Jurado Nacional de Elecciones, para la inscripción respectiva de los nuevos militantes [énfasis agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la cancelación y posterior inscripción del Partido Aprista 2.1. A través de la Resolución Nº 424-2021-DNROP/ JNE, del 7 de setiembre de 2021, la DNROP dispuso la cancelación de o fi cio de la inscripción del Partido Aprista, en estricta aplicación del literal e) del artículo 13 de la LOP (ver SN 1.9.). Dicha cancelación fue posteriormente confi rmada por el Supremo Tribunal Electoral, a través de