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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000127-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 4 de mayo del 2023VISTOS: El Informe N° 045-2023-PROMPERÚ/GG- OPP y los Memorandos Nros. 144-2023-PROMPERÚ/GG-OPP, 158-2023-PROMPERÚ/GG-OPP y 162-2023-PROMPERÚ/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 416, 482 y 492-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la Ofi cina de Administración; los Memorandos Nros. 335 y 341-2023-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú, los Memorandos Nros. 308, 340 y 389-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000267-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”;Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, con Memorandos Nros. 308, 340 y 389-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial mani fi esta que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el presente año, tiene prevista la participación de la edición 2023 de las siguientes ferias internacionales: Intermoda y World of Coffee; y en la Rueda de Negocios Perú Service Summit, edición 2023; razón por la cual solicita la determinación y aprobación de los precios de venta correspondientes; Que, del mismo modo, con Memorandos N° 335 y 341-2023-PROMPERÚ/DO, la Dirección de O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, señala que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el presente año, tiene prevista la participación en la edición 2023 de la Feria CIFF y en la Feria Expominas,; razón por la cual solicita la determinación y aprobación de los precios de venta correspondientes; Que, mediante el Memorandos Nº 144, 158 y 162-2023-PROMPERÚ/GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto propone a la O fi cina de Administración el detalle de precios de venta de las ferias indicadas por la Subdirección de Promoción Comercial y por la Dirección de O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, a través de los Memorandos Nº 416, 482 y 492-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, la O fi cina de Administración mani fi esta su conformidad respecto a los costos estimados por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto como precios de venta para la edición 2023 de las ferias y Rueda de Negocios descritos en los considerandos precedentes; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de Vistos, recomienda que se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de los precios de venta correspondientes para las actividades de promoción señaladas en los considerandos anteriores; Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la normativa de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000005-2023-PROMPERÚ/PE; Con el visto bueno de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial, Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica;