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87 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los precios de venta por el derecho de participación en ferias internacionales y rueda de negocios, según el siguiente detalle: ServicioNombre de la ActividadLugar FechaModalidad de ParticipaciónPrecio de Venta en S/ (Inc. IGV)Precio de Venta (%UIT) Participación en Ferias Internacionales de ExportacionesFeria World Of Coffee 2023Atenas, GreciaDel 22 al 24 de junio de 2023Área de exhibición en zona común de 2 m2 9 805 198.081 Feria Expominas 2023 Quito, EcuadorDel 12 al 14 de julio de 2023Área de exhibición en zona común de 6 m2 9 804 198.061 Feria Intermoda 2023Guadalajara, Jalisco– MéxicoDel 18 al 21 de julio de 2023Área de exhibición en zona común de 6 m28 291 167.495 Feria CIFF 2023Copenhague, DinamarcaDel 9 al 11 de agosto de 2023Área de exhibición en zona común de 6 m2 13 512 272.970 Participación en Ruedas de NegociosPerú Service Summit 2023Lima, PerúDel 18 al 21 de setiembre 2023Espacio de negociación3 623 78.761 Artículo 2.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARÍA DEL SOL VELÁSQUEZ GARCÍA Gerente General 2175133-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas establecidas en el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma RESOLUCIÓN FINAL Nº 0061-2023/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de febrero de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La limitación de incrementar la fl ota vehicular solo hasta en 10 unidades cuando el transportador autorizado renueva hasta el 100% de sus unidades, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 1) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. (ii) La prohibición de incrementar la fl ota vehicular autorizada con vehículos de la categoría L5, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 2) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. (iii) La prohibición de incrementar la fl ota vehicular autorizada con vehículos de la categoría L5, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 3) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. (iv) La exigencia de contar con la tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 2) del artículo 28° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. (v) La exigencia de contar con la tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el procedimiento asignado con código PA1307EF1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 083-CMT. (vi) La limitación de sustituir vehículos solo con cuadriciclos a gasolina o eléctricos que cumplan con las características de L7 para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 4) del artículo 34° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. (vii) La exigencia de que los vehículos inscritos aprueben la inspección técnica vehicular realizada por la Municipalidad Provincial de Tarma, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en la Sub-Etapa 02 de la Etapa 02 de la Tercera Disposición Transitoria del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Tarma