TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Nº 0261-2018/CEB-INDECOPI del 29 de mayo de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar el título de propiedad como requisito para obtener la “Visación de Planos y Memoria Descriptiva”, materializada en el procedimiento con el código PA-0172 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 028-2020-AL/CPB. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Provincial de Barranca es competente para tramitar el procedimiento de “Visación de Planos y Memoria Descriptiva” de acuerdo con sus competencias generales vinculadas con la organización del espacio físico y uso del suelo, particularmente en lo referido a zoni fi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de las posesiones informales, acondicionamiento territorial, entre otros, previstos en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con lo previsto en el artículo 505 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS. En ese sentido, y considerando que no existen normas de alcance nacional que establezcan los requisitos del procedimiento indicado, la entidad edil tiene la facultad de determinar los requisitos para su tramitación. Sin embargo, las municipalidades deben ejercer sus competencias dentro de los límites establecidos por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, que establece que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, tomando en cuenta, además, su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. El procedimiento de “Visación de Planos y Memoria Descriptiva” tiene el objetivo de veri fi car que los planos y memoria descriptiva que presenten los administrados correspondan a la realidad física del predio. En esa línea, presentar el título de propiedad del predio no guarda relación con dicho objetivo, dado que no resulta necesario ni relevante para la veri fi cación que le corresponde desarrollar a la entidad edil, por lo que, al imponer la exigencia cuestionada, la Municipalidad Provincial de Barranca contraviene el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2175093-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefa de la Oficina de Órganos Desconcentrados del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE RESOLUCIÓN N° D000102-2023-OSCE-PRE Jesús María, 5 de mayo del 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de la O fi cina de Órganos Desconcentrados (CAP-P N° 120) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. - Designar a la señora Lisel Huanca Palomino en el cargo de Jefa de la O fi cina de Órganos Desconcentrados del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2175220-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del SENACE y encargan el puesto a servidora RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00044-2023-SENACE/PE Lima, 5 de mayo de 2023VISTO: El Memorando N° 00083-2023-SENACE- PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Memorando N° 00453-2023-SENACE-GG/OA, de la O fi cina de Administración, el Informe N° 00112-2023-SENACE-GG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe Nº 00106-2023-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado mediante