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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / (ii) MODIFICAR de 51 UIT a 27,1 UIT, el monto de la multa impuesta por el incumplimiento del Artículo 2 de la Resolución N° 006-2019-GG/OSIPTEL, al no haber efectuado y acreditado las devoluciones a abonados o ex abonados de líneas prepago y postpago por interrupciones registradas en el primer semestre del año 2015. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, y del Informe N° 059-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su Anexo, del Informe N° 059-OAJ/2023 y de las Resoluciones Nº 395-2021-GG/OSIPTEL y Nº 468-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 “Artículo 4º.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 2° de la presente resolución constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre 51 y 150 UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias.” 3 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 “Artículo 40.- Devolución por pagos indebidos o en exceso La empresa operadora se encuentra obligada a devolver a los abonados las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, aun cuando éstos no hubieren solicitado dicha devolución, incluyendo el respectivo interés. (…) La devolución de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa o por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. En cualquier caso, el plazo para la devolución se computará a partir de: (i) la detección del pago indebido o en exceso, o (ii) la fecha en que se notifi que la resolución de primera instancia o del TRASU que da lugar a la devolución. Para el caso de devoluciones masivas ordenadas por OSIPTEL, éstas deberán realizarse de acuerdo a lo determinado en la correspondiente comunicación o acto administrativo que ordene dicha devolución.” [Subrayado agregado] 6 “Artículo 45.- Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado Salvo las excepciones contenidas en la presente norma, en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fi ja correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En todos los casos, la devolución o compensación al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución o compensación a través de una forma de pago distinta. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución o compensación a los abonados y usuarios. La devolución o compensación se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40. (…)” [Subrayado agregado] 7 “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” [Subrayado agregado] 8 Mayor detalle en la Resolución N° 154-2021-CD/OSIPTEL. 9 Anexo 1-A: Archivo Excel con el detalle de las devoluciones efectuadas a líneas postpago. Anexo 1-B: Archivo Excel con el detalle de las devoluciones efectuadas a líneas prepago. Anexo 1-C: Archivo Excel que contiene logs de envío de SMS a abonados prepago. Anexo 1-D: Archivo Excel que contiene el listado de ex abonados, monto pendiente de devolución y los centros de atención más cercanos donde podrían cobrarlo. 10 El 15 de enero de 2020, mediante la carta N° 00129-GSF/2020, se informó a ENTEL que el plazo para efectuar las devoluciones es de dos meses. 11 Mediante Resolución N° 036-2020-GG/OSIPTEL (Tramitado en el Expediente N° 00039-2019-GG-GSF/PAS) se sancionó a ENTEL con 51 UIT por incurrir en la comisión tipi fi cada como grave en el artículo 5° de la Resolución N° 00067-2018- GG/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 3° de la referida resolución, que le impuso una medida correctiva a fi n de que realice las devoluciones por cobros efectuados por interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas en el año 2013. 12 Resoluciones N° 41-2020-CD/OSIPTEL y N° 71-2020-CD/OSIPTEL. 13 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 14 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 2174615-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 029-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00081-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00051-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 029-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la